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Mostrando entradas de marzo, 2012

Por qué rentan tan poquito las cesantías

¿Por qué rentan tan poquito las cesantías? ES UNA INQUIETUD latente entre los cerca de 7 millones de afiliados a fondos de cesantías en el país a pocas semanas de que los empleadores consignen este ahorro forzoso y que no siempre los trabajadores usan bien. Juan Fernando Rojas T. | Medellín | Publicado el 20 de enero de 2012 Entre el 30 de septiembre de 2009 e igual fecha del año pasado, la rentabilidad neta del portafolio de largo plazo de las cesantías fue de 6,85 por ciento, efectivo anual, señala la Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos). Tal rendimiento está por debajo del 6,9 por ciento que suma la inflación de 2010 y 2011 y el 7,64 por ciento de incrementó del salario mínimo mensual, sumados ambos años. En el caso de los portafolios de cesantías de corto plazo, la otra opción para administrar este ahorro forzoso de los trabajadores, la rentabilidad neta entre el 30 de junio y el 30 de septiembre fue de 3,59 por ciento. A la vista

Ley de Libranzas

Objeción presidencial al Proyecto de Ley de Libranzas Surtida su revisión por parte del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, fue objetado y devuelto al Congreso de la República por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad, el Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, 280 de 2011 Senado “ Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones ” de la autoría del Honorable Representante Simón Gaviria Muñoz. En cuanto a la inconveniencia del proyecto, se aclara que Ley ha protegido el auxilio de cesantía de manera que sea, en efecto, una garantía al trabajador en el evento terminar su relación laboral, exceptuándose para fines de vivienda y educación, casos en los que la misma Ley autoriza un retiro parcial de dicha prestación. En tal sentido, indica la objeción que del texto del proyecto de Ley se infiere que “… cualquier trabajador podrá adquirir cualquier producto o servicio con cargo a las cesantías

documento falso de inmueble para retiro parcial de cesantías

Condenan trabajador que presentó al Fondo Nacional del Ahorro documento falso de inmueble para retiro parcial de cesantías Publicado por Artículo20 en: 2012/01/20 Corte Suprema de Justicia- Auto-2011-N Luis Miguel Badillo Peralta empleado de la entidad ESE Centro de Salud de Galapa, Atlántico, fue denunciado por el Fondo Nacional del Ahorro por presentar el certificado de tradición y libertad de un inmueble que no era de su propiedad, para el reclamo parcial de cesantías. La Corte no admitió el recurso de casación instaurado contra la decisión de instancia que lo condenó a 2 años de prisión por el delito de uso de documento falso. Advierte la Sala que cuando el defensor afirma que el aporte del documento “debió mirarse desde el punto de vista desprevenido” enfatiza en que “su asistido no era experto en el trámite para obtener sus cesantías, sin tener en cuenta que el Tribunal analizó el nivel educativo universitario (administrador de empresas) de Badillo Peralta, aunado a que él mis

Use sabiamente sus cesantías

Use sabiamente sus cesantías "Porvenir" Publicado 23/01/2012 Desde 1991 los colombianos tienen la posibilidad de que les consignen sus cesantías en una administradora de fondos de pensiones y cesantías, como Porvenir. Es así como año a año, hasta el 14 de febrero, las empresas y empleadores consignan a una cuenta individual a nombre del empleado lo respectivo a un mes de salario. Estos recursos solo son generados para los trabajadores que tienen un vínculo laboral, en el caso de los independientes pueden consignar sus cesantías, que es el equivalente a un mes de ingresos en un fondo de pensiones como un ahorro voluntario. Este ahorro creado como un seguro de desempleo se liquida anualmente, por ello si el trabajador ha tenido variaciones en el valor de su sueldo o no ha cumplido un año en el cargo, el valor se calculará, en el primer caso, sobre un promedio del salario obtenido en el último año, y, en el segundo caso, sobre el tiempo trabajado. Para calcular las cesantías

el nuevo decreto antitrámites

Algunos de los aspectos que suprimió el nuevo decreto antitrámites, son relacionados con los servicios de salud, citas médicas, autorizaciones, estudiantes beneficiarios; pensionados y extrajuicios ante cajas de compensación, aquí una breve explicación. Estudiantes entre 18 y 25 años, beneficiarios en salud Los hijos de los trabajadores que son beneficiarios en salud, pero que son mayores de edad y hasta los 25, para poder acceder al servicio de salud que ofrece el POS, debían presentar certificaciones de la entidad educativa, donde expresara que son estudiantes activos y con dedicación exclusiva. Ahora, el estudiante a través de su padre el cotizante, ya no tiene que presentar dicho documento, basta con la declaración del padre cotizante y será la EPS la que deberá verificar que el hijo beneficiario si tiene dicha condición, para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá tener una base de datos que seguramente alimentará el Ministerio de Educación. Veamos la norma. Decr

El empleador debe pagar a sus empleados intereses

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado. Cuando se liquida un contrato de trabajo , o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías. En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación. Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este

El negocio de las cesantías

El negocio de las cesantías Pocas cosas producen tanto malestar a la opinión pública, como revisar el régimen aplicable al manejo de las cesantías de quienes ingresaron al mercado laboral mediante contrato de trabajo celebrado con posterioridad al 1 de enero de 1991, o de quienes habiéndolo celebrado con antelación a esta fecha, se han acogido al régimen regulado por la Ley 50 de 1990. Como bien es sabido, todo trabajador, salvo algunas excepciones, recibe como auxilio de cesantía un mes de salario por cada año de servicio y en caso de que el período de vinculación sea inferior, un valor proporcional equivalente al período trabajado. Por mandato de la Ley, si el trabajador se retira antes del 31 de diciembre, el empleador le debe pagar directamente la cesantía causada y un rendimiento del 12% anual sobre el saldo de la cesantía al momento de la liquidación del contrato. Si el contrato del trabajador tiene continuidad, el rendimiento del 12% lo debe pagar el empleador al trabajador a má

Traspaso de ISS a Colpensiones

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Traspaso de ISS a Colpensiones será vigilado por la Procuraduría Colprensa | Bogotá | Publicado el 12 de marzo de 2012 Notas relacionadas Mintrabajo garantizó que el régimen de Prima Media continúa La Procuraduría General de la Nación informó que realizará una estricta vigilancia del traspaso del manejo de las pensiones del Instituto de Seguros Sociales (ISS) a Colpensiones, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de los usuarios. Según la procuradora Delegada para los Asuntos de Trabajo y la Seguridad Social, Diana Margarita Ojeda , existe un limbo frente a la suerte del ISS, porque la ley no ordenó la liquidación del Seguro Social, es decir, que el objeto misional del Instituto queda vivo aún después que Colpensiones asuma las funciones del ISS. Además, agregó que aún está por definir lo que pasará con muchos profesionales médicos, paramédicos y funcionarios que continúan vinculados con el Seguro Social y que actualmente devengan s

línea especial de créditos

Bancolombia facilita a las empresas el pago oportuno de las cesantías mediante línea especial de créditos Además de la financiación, las empresas se benefician con varias posibilidades de amortización y plazos de hasta doce meses, para cumplir con esta obligación legal. Con el propósito de facilitar a las grandes empresas y pymes el pago de las cesantías, Bancolombia tiene a disposición de sus clientes de todo el país, una línea de crédito especial para el cumplimiento de esta obligación, con múltiples posibilidades para los empresarios, como la financiación hasta del ciento por ciento del valor total de las cesantías, la amortización mensual, trimestral, semestral o anual, plazo hasta doce meses y una amplia red de sucursales. La fecha límite para la consignación de las cesantías es el 14 de febrero de 2012 y Bancolombia y Protección e ING, promueven el pago de estas prestaciones con recursos que les permitirán realizar sus pagos de una manera eficiente y oportuna, sin afectar su fluj

Abuso del derecho?

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¿Abuso del derecho? A este país, que ha visto todo en materia de injusticia e inequidad, sólo le faltaría que, desde la cúpula de la Justicia, se hubiere aceptado un abuso continuado del derecho, en el carrusel pensional. Publicado el 11 de marzo de 2012 Notas relacionadas LA INVESTIGACIÓN NO PUEDE CONVERTIRSE EN UN CIRCO No sobra la pregunta: ¿desde cuándo se está presentando en el país el "carrusel" pensional en las altas Cortes de Justicia? Y agregar: ¿sólo hay evidencias de este tipo de "carrusel" en las Cortes? ¿Resistirían los propios entes de control un examen cuidadoso de su historia pensional? A un país acostumbrado a los escándalos, que ya ha sacado callo en su capacidad de enjuiciamiento ético, le sobrecoge que las más altas instancias del Estado, entre ellas la Justicia, hayan caído en mañas que se les atribuían a otros protagonistas. Hay que recordar que en 1993 se logró en el país un avance en materia de seguridad social, tanto en salud como en pension