Cuotas Partes Pensionales
Cuotas Partes Pensionales La financiación de una pensión con Cuota Parte Pensional, cuando hay lugar a ello, implica que el monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades públicas en que se laboró. El Artículo 33 del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, estableció: "Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estará a cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en COLPENSIONES". La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, de manera autónoma e independiente, compartirán la administración ...