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46. ¿Ahora, en el caso de que la víctima sea un servidor público, durante qué tiempo se le paga?

Hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del período constitucional o legal del cargo.

47. ¿Quiere lo anterior decir que si la víctima ocupaba un cargo público con periodo fijo constitucional o legal, se le paga su salario u honorarios hasta que cumpla dicho periodo?

Sí. En el caso de los Congresistas, Diputados, Concejales, Gobernadores, Alcaldes y demás servidores públicos de periodo, se les paga su salario y honorarios, según el caso, hasta que cumplan su periodo para el cual fueron elegidos.

48. ¿Pero qué pasa si cumplen su periodo para el cual fueron elegidos, sin que hayan recuperado su libertad?

Entonces, sólo si el Fiscal o el Juez competente determinan la continuidad en el pago de los salarios u honorarios más allá del vencimiento del período correspondiente, pueden seguir accediendo a este beneficio, y hasta tanto se produzca la libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta de la víctima. Para ello, tanto el Fiscal como el Juez deben ponderar los elementos de juicio a su alcance, pudiendo inferir que entre el desempeño del trabajador como servidor público y las causas del delito existe un vínculo inescindible.

49. Qué pasa si durante el cautiverio la víctima cumple los requisitos para obtener una pensión?

Allí no se puede continuar pagando el salario y demás emolumentos laborales, debiendo el curador iniciar los trámites para solicitar la respectiva pensión.

50. ¿Hay un límite cuantitativo para pagar salario y honorarios a los secuestrados, rehenes y desaparecidos?

Sí. No pueden reconocerse pagos de salarios u honorarios superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto en aquellos casos de secuestro ocurridos con anterioridad a la expedición de la ley 986 de 2005, en los que se mantendrán las condiciones laborales previamente establecidas.

51. ¿Puede pagarse un salario más allá de la recuperación de la libertad por parte de la víctima?

Únicamente en el caso de que la víctima tenga un contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad, se le debe garantizar un período de estabilidad laboral durante un período mínimo equivalente a la duración del delito, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momento que se produzca su libertad.

52. ¿Qué debe hacer el curador de bienes con el salario y demás emolumentos laborales que recibe del secuestrado, rehén o desaparecido?

Debe destinarlos en forma prioritaria para atender las necesidades de las personas dependientes económicamente de la víctima del delito.

53. ¿Si la víctima de un secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada es un miembro de la fuerza pública, qué pasa con el tiempo que dura en cautiverio?

El tiempo que duren privados de su libertad será contabilizado como tiempo de servicios, y podrán ser ascendidos cuando cumplan el tiempo reglamentario.

54. ¿Qué sucede si durante el tiempo de cautiverio el secuestrado, rehén o desaparecido cumple los requisitos para acceder a la pensión?

Si durante el tiempo de cautiverio se adquiere el derecho a pensión, el curador provisional o definitivo de bienes puede adelantar todos los trámites necesarios para lograr el reconocimiento y pago de la respectiva mesada.

55. ¿Qué destinación debe brindar el curador de bienes al salario y pensión que cobre a nombre del secuestrado, rehén o desaparecido?

Lo que debe hacerse es administrar dichos dineros con la mayor diligencia y cuidado, para garantizar el pago y demás necesidades de la víctima del delito y de las personas que dependen económicamente de esta. Es de anotar que para efectos de dicha administración, su actuación irregular da lugar a la culpa grave, que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, como lo expresa el Código Civil, equivale al dolo.

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