Una lucha contra el VIH y Colpensiones

JUDICIAL 8 NOV 2013 - 8:20 PM
En este caso la Corte Constitucional marcó una nueva línea jurisprudencial en el trámite de una pensión por invalidez

Una lucha contra el VIH y Colpensiones

A pesar de que un fallo del alto tribunal lo ampara por padecer enfermedad degenerativa desde hace 27 años, el colombo alemán Jaime Danilo Tobar sigue a la espera de su pensión por invalidez.El karma de solicitar una pensión en Colombia, especialmente en los casos de personas que presentan algún tipo de invalidez, se ha convertido en un mar de tutelas que fallan en contra de Colpensiones, que en medio de tantas órdenes judiciales termina por cumplir con las pocas que su infraestructura permite. Un reciente fallo de la Corte Constitucional revive está problemática con el caso de Jaime Danilo Tobar, un hombre de 50 años que sufre de VIH sida y solicitó su pensión por invalidez, pero a pesar de que ya hay un fallo a su favor, aún no ha visto un solo peso. Esta nueva decisión del alto tribunal marca una nueva línea jurisprudencial en este tipo de trámites.
Hace 27 años, cuando Tobar cursaba sexto semestre de ingeniería química en la Universidad Nacional, se infectó. Al terminar sus estudios el hombre entró a trabajar, pero su salud con el pasar de los días se deterioraba cada día más ya que en esa época en el país no existían medicamentos para tatar su enfermedad. A finales de 1992 se fue a Alemania para tratar su salud. Terminó por radicarse en el país europeo donde estudió, se casó y obtuvo la nacionalidad. Sin embargo, en 2009 decidió regresar a Colombia para cuidar de sus padres que ya estaban en una edad avanzada.
Al llegar al país consiguió trabajo y comenzó a cotizar en Colpensiones –en ese entonces Instituto de Seguro Social (ISS) –, y al mismo tiempo solicitó que le dieran su pensión por invalidez ya que el VIH había agravado su salud. El 17 de febrero de 2011 Colpensiones decretó que el diagnóstico de pérdida de capacidad laboral de Tobar era de 66%, es decir que por ley ya no podía seguir trabajando. Sin embargo, pese a esta valoración, la Vicepresidencia de Pensiones el 28 de octubre de 2011 negó sus pretensiones ya que para la entidad la fecha de estructuración del estado de invalidez –día en que el Estado consideró que Tobar era inválido a causa de su enfermedad– se reconoció el 1 de abril de 1994, y para ese entonces él tenía cero semanas cotizadas.
Uno de los argumentos por el cual le negaron las retribuciones a Tobar, supuestamente por no tener semanas cotizadas antes de 1994 a pesar de que sí había trabajado, es que la solicitud de pensión de invalidez la presentó como ciudadano alemán y no colombiano. Es decir, que en el sistema de Colpensiones aparecían dos Jaime Danilo Tobar: un colombiano que había trabajado antes de 1994 y jamás se volvió a saber de él; y otro alemán que pidió pensión por invalidez, que a pesar de haber trabajado desde 2009 hasta 2011 y tenía las 50 semanas que exige la ley, no cumplía con los requisitos exigidos por Colpensiones que le pedían haber trabajado en Colombia antes de 1994 cuando empezó afectar su vida laboral el VIH.
Cuando Tobar interpuso una tutela para que Colpensiones le unificara sus semanas cotizadas como colombiano) y como alemán. El 20 de marzo de 2012 un juzgado ordenó a la entidad a realizar este procedimiento. No lo hizo. Fue entonces que el 12 de diciembre puso otra tutela, pero esta vez para que se le pagara inmediatamente su pensión, ya que se le estaban violando sus derechos a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia la tutela no fue aceptada porque supuestamente se estaba presentando otro trámite igual a uno que ya se había fallado a su favor –el proceso por el que pedía que se unificaran sus semanas–.
El expediente llegó a la Corte Constitucional y todo dio un giro de 180°. La tesis planteada por el juzgado que atendió la segunda demanda y el Tribunal Superior de Bogotá, fue deslegitimada por el alto tribunal. En un principio manifestó que en ningún momento se estaban presentando dos tutelas iguales y que se trataba de una persona en estado vulnerable a la que Colpensiones no le había dado respuesta alguna desde 2011. Igualmente manifestó que si (sí, con tilde) era la misma persona la cotizante y que por tal razón no era entendible que no se tuvieran en cuenta las semanas trabajadas desde 2009 a 2011 –según los registros fueron 92–, por lo que eso podría “generar un enriquecimiento sin justa causa del fondo de pensiones”.
Pero el principal argumento de la Corte y en el que marcó una nueva jurisprudencia es que no se puede(n) contabilizar las semanas cotizadas desde la fecha de estructuración, “aquella en la que aparece el primer síntoma según la historia clínica (…) sino desde la fecha del dictamen de pérdida de la capacidad laboral, es decir, el 17 de febrero de 2011. Esto obedece a que el señor Tobar continuó cotizando al sistema, a pesar de su estado de salud”. Es decir, que los tres años atrás de cotización para cumplir las 50 semanas se empiezan a contabilizar desde el momento que indican que la persona ya no puede seguir trabajando por su estado de salud, es decir, el dictamen de pérdida de capacidad laboral que debe ser superior al 50%.
La corporación dio finalmente la razón a Tobar y obligó a que se le pagara lo antes posible su pensión. Sin embargo, desde que fue emitido el fallo el pasado 25 de julio, Colpensiones no ha pagado ningún dinero. Pero fuera de todo el asunto, para el abogado defensor, Germán Rincón Perfetti, “la pedagogía con este caso es invitar a las personas que tienen doble nacionalidad a que en temas jurídicos, como la pensión, utilicen únicamente su ciudadanía colombiana para evitar problemas de este tipo. Lo que sucedió en este caso fue que, jurídicamente, aparecían dos personas diferentes cotizando (…) También el fallo abre la puerta a que las personas a quienes les negaron su pensión basándose en la fecha de estructuración, pueden volver a presentar su solicitud por el nuevo cambió (sin tilde) de jurisprudencia que hace la Corte Constitucional”.

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