Régimen de pensiones para reinsertados no está vigente
Régimen de pensiones para reinsertados no está vigente
Consejo de Estado dice que reforma constitucional derogó este beneficio hace 7 años.
El beneficio que otorgaba a un desmovilizado de un grupo armado ilegal la posibilidad de pensionarse -únicamente con haber cotizado al sistema de salud por diez años (500 semanas)-, no puede ser aplicado a quienes se acojan en este momento a un proceso de reinserción.
La advertencia la hizo la Sala de Consulta del Consejo de Estado en un concepto en el que responde una inquietud que elevó el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
De acuerdo con el alto tribunal, la norma que permitía otorgar esos beneficios fue derogada hace siete años, con un acto legislativo que eliminó los regímenes especiales.
El Consejo de Estado señaló que el beneficio de pensión a los desmovilizados, que estaba establecido en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993, "constituye un régimen especial, pues prevé beneficios mayores a los establecidos en general; lo que rompe con el equilibrio financiero que surge de las cotizaciones".
Ante esta situación, los reinsertados deberán cumplir los requerimientos de edad, tiempo de servicio y semanas de cotización al sistema de salud establecidos para los demás colombianos.
Estas condiciones para el régimen de prima media son: haber cumplido 55 años si es mujer o 60 años si es hombre, haber cotizado al sistema de salud 1000 semanas (20 años).
Según la ley, la edad de jubilación se incrementará a partir del 2014 a 57 años para las mujeres y a 62 años para los hombres.
Lo mismo sucederá con las semanas cotizadas. A partir de 2005 se ordenó aumentar ese tiempo en forma gradual hasta completar las 1.400.
El alto tribunal aclaró que la única excepción en materia de pensiones permitida por la Constitución en este momento es la que se aplica a la Fuerza Pública y al Presidente.
Y precisó que la prohibición de los demás regímenes especiales que existían antes del 2005 fueron abolidos al aplicar el principio de la sostenibilidad financiera del Estado y la equidad social.
"La Sala concluye que en aras de la equidad social y para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, se proscribieron los regímenes especiales o exceptuados de pensiones", añadió.
REDACCIÓN JUSTICIA.
La advertencia la hizo la Sala de Consulta del Consejo de Estado en un concepto en el que responde una inquietud que elevó el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
De acuerdo con el alto tribunal, la norma que permitía otorgar esos beneficios fue derogada hace siete años, con un acto legislativo que eliminó los regímenes especiales.
El Consejo de Estado señaló que el beneficio de pensión a los desmovilizados, que estaba establecido en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993, "constituye un régimen especial, pues prevé beneficios mayores a los establecidos en general; lo que rompe con el equilibrio financiero que surge de las cotizaciones".
Ante esta situación, los reinsertados deberán cumplir los requerimientos de edad, tiempo de servicio y semanas de cotización al sistema de salud establecidos para los demás colombianos.
Estas condiciones para el régimen de prima media son: haber cumplido 55 años si es mujer o 60 años si es hombre, haber cotizado al sistema de salud 1000 semanas (20 años).
Según la ley, la edad de jubilación se incrementará a partir del 2014 a 57 años para las mujeres y a 62 años para los hombres.
Lo mismo sucederá con las semanas cotizadas. A partir de 2005 se ordenó aumentar ese tiempo en forma gradual hasta completar las 1.400.
El alto tribunal aclaró que la única excepción en materia de pensiones permitida por la Constitución en este momento es la que se aplica a la Fuerza Pública y al Presidente.
Y precisó que la prohibición de los demás regímenes especiales que existían antes del 2005 fueron abolidos al aplicar el principio de la sostenibilidad financiera del Estado y la equidad social.
"La Sala concluye que en aras de la equidad social y para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, se proscribieron los regímenes especiales o exceptuados de pensiones", añadió.
REDACCIÓN JUSTICIA.
http://www.eltiempo.com/justicia/regimen-de-pensiones-para-reinsertados-no-esta-vigente_12390612-4
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