deuda presunta
el artículo 3° de la Resolución No. 444 de 2013 estableció que la información reportada a la UGGP por parte de las administradoras sobre las acciones de cobro, puede ser compartida por ésta entidad con las administradoras que así lo requieran y soliciten, con la salvedad que dicha información solo podrá ser utilizada para el ejercicio de las funciones relacionadas con las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados. Así mismo, la mencionada disposición exige que las administradoras cuenten con la debida observancia de los parámetros fijados por la UGPP a efectos de garantizar las limitaciones de acceso y uso en cumplimiento del derecho de habeas data, privacidad y reserva legal.
El reporte de cartera consolidado, como su nombre lo indica es toda la cartera identificada por la administradora, por lo tanto, en el campo "Número de periodos sin pago" será el resultado consolidado de todos los periodos identificados, tanto para cartera presunta como real.
No rige hasta tanto la UGPP defina la metodología que se aplicara. La Unidad considera que la metodología establecida en el anexo técnico para calcular la deuda presunta es la que presenta un menor error esperado y por lo tanto, es la que nos permitiría una mejor confirmación de la cartera presunta total del Sistema, sin embargo en este periodo de transición la UGPP estará realizando las acciones pertinentes para unificar la metodología de cálculo con otras entidades del estado, que solicitan dicha información.
El reporte de cartera consolidado, como su nombre lo indica es toda la cartera identificada por la administradora, por lo tanto, en el campo "Número de periodos sin pago" será el resultado consolidado de todos los periodos identificados, tanto para cartera presunta como real.
No rige hasta tanto la UGPP defina la metodología que se aplicara. La Unidad considera que la metodología establecida en el anexo técnico para calcular la deuda presunta es la que presenta un menor error esperado y por lo tanto, es la que nos permitiría una mejor confirmación de la cartera presunta total del Sistema, sin embargo en este periodo de transición la UGPP estará realizando las acciones pertinentes para unificar la metodología de cálculo con otras entidades del estado, que solicitan dicha información.
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