Ley 142 de 1994, artículo 367 reconexión de servicios publicos domiciliarios

Ley 142 de 1994, especificaba que el cobro no se haría efectivo “cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3, haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto”.

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