Seguridad social
El clamor de muchas trabajadoras, desde los niveles más bajos hasta las ejecutivas más destacadas, por fin fue oído por el legislador: que ante el trabajo igual, hombres y mujeres ganen el mismo salario y tengan los mismos beneficios.
Así lo dispone la nueva Ley de Igualdad Salarial (L. 1496/11), recién sancionada por el Gobierno.
Esta norma es la respuesta a un fenómeno sociológico que no ha desaparecido por completo de culturas como la latinoamericana: el machismo, que se ha in-filtrado, incluso, en el ámbito laboral.
De forma general, la ley obliga a todas las empresas, públicas y privadas, a pagarles iguales salarios a hombres y mujeres, cuando desempeñen las mismas funciones.
En efecto, la máxima demostración de desigualdad laboral está en el pago de la remuneración. Es común la práctica de pagarles mejores salarios a los hombres en comparación con las mujeres, a pesar de que ocupen los mismos cargos.
Este hecho discriminatorio ha sido revelado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por organismos extranjeros, por estudios académicos y por las propias entidades del Estado.
En este sentido, la Ley 1496 se ajusta a las exigencias de la OIT y de movimientos feministas que han impulsado la igualdad de géneros en los espacios laborales.
Reformas concretas
La nueva normativa modifica varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo, sobre un principio básico del Derecho Laboral, que no siempre se cumple: a trabajo igual, salario igual.
Las reformas particulares están encaminadas a regular el pago de salarios, el control sobre el cumplimiento de la ley y las sanciones por su incumplimiento.
Así, el trato diferenciado en la remuneración se presumirá in-justificado, a menos que el empleador demuestre el factor objetivo de diferenciación.
De otro lado, las empresas están obligadas a llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, en el que discriminen clase o tipo y forma contractual. El incumplimiento de esta disposición causará multas de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Ministerio del Trabajo estará obligado a auditar a las empresas, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de igualdad salarial. Además, tendrá el poder sancionatorio, en casos de in-cumplimiento por parte de los empleadores.
Por todo lo anterior, se espera que, poco a poco, la ley se cumpla, con el fin de que se supere el escollo de la discriminación de género dentro de los espacios de trabajo.
En relación con los objetivos de la nueva ley, el Gobierno también expidió una serie de decretos que buscan promover acciones a favor del reconocimiento social y laboral de las mujeres.
El Decreto 4463 del 2011, por ejemplo, establece acciones para la igualdad laboral entre hombres y mujeres. Y los decretos 4796, 4798 y 4799 del mismo año reglamentan la Ley contra la Discriminación de la Mujer
(L. 1257/08), con el fin de combatir la violencia y la discriminación por razones de género.
(L. 1496, dic. 29/11)
El Gobierno sancionó la Ley 1496 del pasado 29 de diciembre, que busca garantizar la igualdad salarial real entre mujeres y hombres, en los sectores público y privado.
La norma, que reforma el Código Sustantivo del Trabajo, estableció la eliminación de cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o el sexo.
Igualmente, la disposición incluye el principio según el cual a trabajo de igual valor, le corresponde un salario igual. De esta manera, el trato diferenciado en la remuneración se presumirá injustificado, a menos que el empleador demuestre el factor objetivo de diferenciación.
De otro lado, las empresas están obligadas a llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual. El incumplimiento de esta disposición causará multas de hasta 150 salarios mínimos.
El Ministerio de Trabajo podrá auditar a las empresas, para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de igualdad salarial y podrá sancionar las transgresiones.
Finalmente, el Gobierno, a través del Decreto 4463 del 2011, también definió acciones para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres.
(L. 1496, dic. 29/11)
DOMINGO 22 de enero de 2012 |
Colombia: Coca-Cola despide a trabajadores recientemente afiliados al sindicato Sinaltrainal |
Por ANRed- E (redaccion@anred.org) |
El viernes 20 de enero de 2012 la empresa Proservis Temporales despidió a 12 trabajadores de la planta embotelladora de Coca-Cola de Barrancabermeja (Santander), ocho de ellos afiliados al Sindicato Nacional del Sector Agroalimentario (Sinaltrainal). La empresa que administra contratos de trabajo en Coca-Cola FEMSA citó a una reunión a sus 50 empleados y despidió a todos los trabajadores que se habían sindicalizado durante el mes de diciembre pasado. A todos menos a uno que no fue despedido por estar recuperándose de un accidente laboral por el cual lleva siete meses de baja y al cual le aplican el Artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo: «Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario, aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador». Tras las afiliación al sindicato, presentaron el 30 de diciembre de 2011 un pliego de peticiones basado en tres ejes fundamentales (estabilidad laboral, mejoramiento de las condiciones de vida de las y los empleados y salud ocupacional e higiene industrial) que actualmente se encuentra en período de negociaciones. Proservis se niega a reconocer la potestad de Sinaltrainal como representante de los trabajadores aduciendo que el sindicato es del sector alimentario y la empresa es una bolsa de empleo lo cual dilata la negociación. La legislación laboral colombiana lo denomina “fuero circunstancial” según el Decreto Ley 2351/65 que en su artículo 25 establece: «Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. Este es el denominado fuero circunstancial». Esta protección comprende al personal afiliado o no a un sindicato que haya presentado un pliego de peticiones desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto mediante la firma de la convención o el pacto o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso. El argumento que plantea la empresa es que la labor para la cual fueron contratadas esas personas ya terminó lo cual es, según representantes de Sinaltrainal, «a todas luces un argumento falaz y traído de los cabellos que ofende al sentido común puesto que se sabe que la necesidad de estos servicios se mantiene ya que están contratando a nuevo personal que integre la plantilla». Trabajadores de Proservis manifiestan que amenazaron al resto del personal de desvincularlos de la empresa. Precarización laboral El sindicato denuncia que Proservis es una empresa creada por la multinacional Coca-Cola FEMSA para facilitar la tercerización laboral y la precarización de las condiciones de trabajo: «Proservis es una fachada usada por empresas como la multinacional Coca-Cola para subcontratar la mano de obra, simular el contrato de trabajo, negar los derechos laborales y no aplicar las conquistas adquiridas por Sinaltrainal en la Convención Colectiva de Trabajo». Sus 50 trabajadores en Coca-Cola FEMSA se encargan del alistamiento de las rutas de despacho, cargue y descargue de camiones con productos de la embotelladora y otras labores administrativas y logísticas. Los sindicalistas aseguran que las personas que van a reemplazar a los despedidos vienen de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín lo cual viola el acuerdo municipal 005 de 2008, conocido como Política pública de empleo, implementada por el Concejo municipal de Barrancabermeja con el fin de proteger y priorizar la contratación de mano de obra local. Mitin frente a las instalaciones Hoy 21 de enero el sindicato realizó un mitin frente a las instalaciones de Coca-Cola entre 5 y 6 de la mañana para denunciar esta situación. Allá constataron la falta de experiencia de los nuevos trabajadores que se demoraron por lo menos cinco horas más de lo habitual en realizar la tarea. William Mendoza, presidente de Sinaltrainal en Barrancabermeja, sostiene que eso «daña las ventas y la imagen de Coca-Cola, motivo por el que siempre ataca al sindicato». El sindicato agroalimentario insiste en que Coca-Cola y Proservis no están respetando la Constitución colombiana ni los tratados internacionales consignados en la Organización Internacional del Trabajo que promueven el derecho de la asociación sindical como un derecho humano. Además, Mendoza advierte que el Ministerio de Trabajo «le hace el juego a la empresa ya que cada vez que hacemos una actividad viene a comprobar que no bloqueemos accesos ni cometamos otras irregularidades, pero cuando hacemos una denuncia como ésta dilatan las resoluciones de nuestras quejas». Esta mañana acudió un representante del Ministerio de Trabajo a las instalaciones para verificar que la protesta se ajustaba a la ley aunque los sábados no son laborables para sus funcionarios. Por otro lado, varios miembros del sindicato son llamados a descargo por diferentes protestas en las que los acusan de bloquear los accesos a las instalaciones. Persecución contra Sinaltrainal El 14 de diciembre de 2011 la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo Estructura de Apoyo - Investigaciones Parapolítica informó a Juan Carlos Galvis y William Mendoza, trabajadores de Coca-Cola y sindicalistas de Sinaltrainal, que ordenó la apertura de la investigación por los supuestos delitos de concierto para delinquir y terrorismo. La investigación preliminar se abrió el 26 de enero de 2010 fundamentada en las acusaciones realizadas en sus versiones libres por los paramilitares Saúl Rincón, Wilfred Martínez Giraldo alias ‘Gavilán’ y Rodrigo Alzate alias ‘Julián Bolívar’.
Sinaltrainal denuncia que dichos paramilitares dan cumplimiento a la advertencia efectuada desde hace varios años de hacer un montaje contra Juan Carlos Galvis, William Mendoza y otros integrantes de Sinaltrainal por haberse negado a ingresar a los barrios de Barrancabermeja a conversar con ellos. «Amenazaban que prepararían sus versiones libres en función de futuras judicializaciones contra integrantes de Sinaltrainal, a la vez que se beneficiaban de la ley de Justicia y Paz». El sindicato recuerda que esta judicialización es parte de «la sistemática política de persecución contra trabajadores afiliados a Sinaltrainal por la que hemos sido víctimas de asesinatos, amenazas de muerte, atentados, desplazamiento, exilio, tortura, quema de sede sindical, intento de secuestro de familias, chuzadas del DAS». El actual proceso se presenta cuando se desarrolla la negociación del pliego de peticiones presentado a las embotelladoras de Coca-Cola en Colombia y que inicia el 25 de enero tras dos días de instalación de las mesas de diálogo. Este hecho ya es inusual en este tipo de situaciones ya que, según declaran representantes de Sinaltrainal, «Coca-Cola quería incluir en la negociación colectiva a otros sindicatos creados por la empresa y que sirven a sus intereses». Coca-Cola FEMSA S.A. de C.V. Esta empresa es la embotelladora de Coca-Cola más grande en el mundo en términos de volumen de ventas pues distribuye más de 2,5 billones de cajas al año en México, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia, Venezuela, Brasil, y Argentina. La compañía cuenta con 34 plantas embotelladoras en los países de Latinoamérica. Foto de Tapa: Mitin en la entrada de Coca-Cola en Barrancabermeja. Sinaltrainal insiste en que Coca-Cola y Proservis no están respetando la Constitución colombiana ni los tratados internacionales consignados en la OIT que promueven el derecho de la asociación sindical como un derecho humano. Afiliaciones y Traslados de Cesantías al FNA se convertirán en créditos de Vivienda y Educación de manera Inmediata |
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