Regímenes Exceptuados
Regímenes Exceptuados M. P. Jorge Arango Mejía. Sentencia C-089 del 26 de febrero de 1997. Expediente D-1403. Síntesis: Límites mínimos y máximos de las pensiones de vejez y jubilación en los regímenes exceptuados. Exequibilidad parcial del artículo 35. [S-034] A. Norma demandada El siguiente es el texto de la norma acusada, según consta en copia del diario oficial No. 41.903, del viernes 23 de junio de 1993, con la advertencia de que se subraya lo acusado: "ArtIculo 35: Pensión mínima de vejez o jubilación. El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal vigente. Parágrafo. Las pensiones de jubilación reconocidas con posterioridad a la vigencia de la Ley 4a. de 1992 no estarán sujetas al límite establecido por el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988, que por esta ley se modifica, salvo en los regímenes e instituciones excepcionadas (sic) en el artículo 279 de esta ley." (...) II. CONSIDERA...