Cuotas Partes Pensionales
Cuotas Partes Pensionales
La financiación de una pensión con Cuota Parte Pensional,
cuando hay lugar a ello, implica que el monto de la pensión
se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una
de las entidades públicas en que se laboró.
El Artículo 33 del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012,
estableció: "Cuotas partes pensionales. La administración de
las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto,
estará a cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.
Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores
a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en
COLPENSIONES".
La Administradora Colombiana de Pensiones –
COLPENSIONES y el Instituto de Seguros Sociales en liquidación,
de manera autónoma e independiente, compartirán la administración
de las cuotas partes pensionales, teniendo en cuenta lo contemplado
en el Decreto 2013 de 2012 y en el concepto No. 193379 emitido
por el Ministerio del Trabajo el 11 de diciembre de 2012, para lo cual
se tendrá como fecha de corte las pensiones reconocidas por el ISS,
hoy en liquidación, al 28 de septiembre de 2012, cuya financiación
incluía las cuotas partes.
De lo anterior se colige que le compete al Instituto del Seguro Social, en
liquidación, cobrar las cuotas partes que contribuyen con la financiación
de aquellas pensiones que reconoció con anterioridad al 28 de
septiembre de 2012, así como el pago de las cuotas partes ante
las Entidades de Derecho Público que reconocen pensiones,
Cajas o Fondos de Previsión Social, que hayan sido reconocidas
por dichas Entidades con anterioridad al 28 de septiembre de 2012.
Es competencia de la Administradora Colombiana de Pensiones -
COLPENSIONES el cobro de las cuotas partes pensionales
que contribuyen con la financiación de aquellas pensiones
que reconozca efectivamente a partir del 1 de octubre de
2012, así como el pago de las cuotas partes ante las
Entidades de Derecho Público que reconocen pensiones,
Cajas o Fondos de Previsión Social, y que fueron resueltas
por dichas Entidades con posterioridad al 28 de septiembre de 2012.
En el evento en que existan tiempos públicos no aportados
al Régimen de Prima Media, eventualmente se
le tendrán en cuenta para la liquidación de
la pensión a través de las certificaciones laborales
expedidas por su empleador destinadas para tal fin
, si hay lugar a ello, y si posteriormente la dependencia
encargada de Colpensiones define que el tipo de
financiación sea por Cuota Parte, Colpensiones
liquidará y cobrará la cuota parte a las entidades
respectivas, y adelantará las gestiones a que
haya lugar para el cobro. Por tratarse de un trámite
interno, no es necesario que el afiliado adelante
ningún tipo de solicitud de cobro por su parte.
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¿Ante qué entidad debe surtirse el trámite de consulta de las cuotas partes pensionales que se causen con ocasión de nuevos reconocimientos pensionales? |
Si la solicitud de consulta de la cuota parte pensional se presenta con respecto al "Proyecto de Resolución" inicialmente elaborado por la entidad encargada del reconocimiento de la pensión, la competencia para tramitarla es de COLPENSIONES, como quiera que aún la entidad encargada no ha elaborado el acto administrativo de reconocimiento.
Si la consulta se presenta por reliquidación o modificación del valor de una prestación ya reconocida con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, la competencia para tramitar la consulta de la cuota parte pensional, es del Instituto de Seguros Sociales, en liquidación.
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Forma de pago |
• Cuotas partes pensionales por pagar y recaudo de las cuotas partes por cobrar de pensiones reconocidas con anterioridad al 28 de Septiembre de 2012: Deberán ser tramitadas ante el Agente Liquidador del Instituto de Seguros Sociales, que para todos los efectos es la Fiduciaria la Previsora S. A., en las condiciones por ellos determinadas.
• Cuotas partes pensionales por pagar a favor de COLPENSIONES de pensiones reconocidas con posterioridad al 1 de octubre de 2012: COLPENSIONES remitirá a la entidad correspondiente, junto con la cuenta de cobro respectiva, comprobante de pago referenciado para que se efectúe el pago en cualquier sucursal de Bancolombia dentro del plazo establecido en el mismo.
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