Cuotas Partes Pensionales

Cuotas Partes Pensionales 
La financiación de una pensión con Cuota Parte Pensional,
 cuando hay lugar a ello, implica que el monto de la pensión
 se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una 
de las entidades públicas en que se laboró.
El Artículo 33 del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012,
 estableció: "Cuotas partes pensionales. La administración de 
las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas
 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, 
estará a cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. 
Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores 
a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en
 COLPENSIONES".

La Administradora Colombiana de Pensiones – 
COLPENSIONES y el Instituto de Seguros Sociales en liquidación,
 de manera autónoma e independiente, compartirán la administración 
de las cuotas partes pensionales, teniendo en cuenta lo contemplado 
en el Decreto 2013 de 2012 y en el concepto No. 193379 emitido 
por el Ministerio del Trabajo el 11 de diciembre de 2012, para lo cual 
se tendrá como fecha de corte las pensiones reconocidas por el ISS, 
hoy en liquidación, al 28 de septiembre de 2012, cuya financiación 
incluía las cuotas partes.
 

De lo anterior se colige que le compete al Instituto del Seguro Social, en
 liquidación, cobrar las cuotas partes que contribuyen con la financiación 
de aquellas pensiones que reconoció con anterioridad al 28 de 
septiembre de 2012, así como el pago de las cuotas partes ante 
las Entidades de Derecho Público que reconocen pensiones,
 Cajas o Fondos de Previsión Social, que hayan sido reconocidas
 por dichas Entidades con anterioridad al 28 de septiembre de 2012.
 
Es competencia de la Administradora Colombiana de Pensiones -
 COLPENSIONES el cobro de las cuotas partes pensionales 
que contribuyen con la financiación de aquellas pensiones 
que reconozca efectivamente a partir del 1 de octubre de 
2012, así como el pago de las cuotas partes ante las 
Entidades de Derecho Público que reconocen pensiones, 
Cajas o Fondos de Previsión Social, y que fueron resueltas
 por dichas Entidades con posterioridad al 28 de septiembre de 2012.
 
En el evento en que existan tiempos públicos no aportados 
al Régimen de Prima Media, eventualmente se
 le tendrán en cuenta para la liquidación de 
la pensión a través de las certificaciones laborales 
expedidas por su empleador destinadas para tal fin
, si hay lugar a ello, y si posteriormente la dependencia 
encargada de Colpensiones define que el tipo de
 financiación sea por Cuota Parte, Colpensiones 
liquidará y cobrará la cuota parte a las entidades 
respectivas, y adelantará las gestiones a que 
haya lugar para el cobro. Por tratarse de un trámite
 interno, no es necesario que el afiliado adelante 
ningún tipo de solicitud de cobro por su parte.



¿Ante qué entidad debe surtirse el trámite de consulta de las cuotas partes pensionales que se causen con ocasión de nuevos reconocimientos pensionales?       
Si la solicitud de consulta de la cuota parte pensional se presenta con respecto al "Proyecto de Resolución" inicialmente elaborado por la entidad encargada del reconocimiento de la pensión, la competencia para tramitarla es de COLPENSIONES, como quiera que aún la entidad encargada no ha elaborado el acto administrativo de reconocimiento.
Si la consulta se presenta por reliquidación o modificación del valor de una prestación ya reconocida con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, la competencia para tramitar la consulta de la cuota parte pensional, es del Instituto de Seguros Sociales, en liquidación.

  
  


Forma de pago       
• Cuotas partes pensionales por pagar y recaudo de las cuotas partes por cobrar de pensiones reconocidas con anterioridad al 28 de Septiembre de 2012: Deberán ser tramitadas ante el Agente Liquidador del Instituto de Seguros Sociales, que para todos los efectos es la Fiduciaria la Previsora S. A., en las condiciones por ellos determinadas.
• Cuotas partes pensionales por pagar a favor de COLPENSIONES de pensiones reconocidas con posterioridad al 1 de octubre de 2012: COLPENSIONES remitirá a la entidad correspondiente, junto con la cuenta de cobro respectiva, comprobante de pago referenciado para que se efectúe el pago en cualquier sucursal de Bancolombia dentro del plazo establecido en el mismo. 

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