Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2013

Regímenes Exceptuados

Regímenes Exceptuados M. P. Jorge Arango Mejía. Sentencia C-089 del 26 de febrero de 1997. Expediente D-1403. Síntesis:  Límites mínimos y máximos de las pensiones de vejez y jubilación en los regímenes exceptuados. Exequibilidad parcial del artículo 35. [S-034] A. Norma demandada El siguiente es el texto de la norma acusada, según consta en copia del diario oficial No. 41.903, del viernes 23 de junio de 1993, con la advertencia de que se subraya lo acusado: "ArtIculo 35: Pensión mínima de vejez o jubilación. El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal vigente. Parágrafo.  Las pensiones de jubilación reconocidas con posterioridad a la vigencia de la Ley 4a. de 1992 no estarán sujetas al límite establecido por el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988, que por esta ley se modifica, salvo en los regímenes e instituciones excepcionadas (sic) en el artículo 279 de esta ley." (...) II. CONSIDERA

Salud y pensiones: los grandes retos de la política de seguridad social

Imagen
Salud y pensiones: los grandes retos de la política de seguridad social 16 octubre, 2009 |  Artículos ,  Salud y Pensiones En su primera edición la Revista Supuestos hace una investigación sobre los problemas de la seguridad social en Colombia. Encontrando que el mercado laboral es la principal fuente de distorsiones al sistema. Diego Acuña José Luis González Ana María Montoya Esteban Palacio Juan David Reyes La década de los noventa fue para Colombia uno de los periodos más activos en materia de reformas y cambios sociales. Enmarcada en el Estado Social de derecho, como principio fundamental que rige la labor del Estado, la Constitución de 1991 sentó las bases para una transformación profunda al sistema de seguridad social. El artículo 48, del capítulo 1, lo consagra como un servicio público, de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, sujeto a los principios de eficiencia (mejor utilización social y económica de los recu

ISS a Colpensiones

Tus pensiones ya pasaron del ISS a Colpensiones La nueva entidad reemplaza al Instituto de Seguros Sociales (ISS), ofrece garantías a más de un millón de pensionados, dos millones de cotizantes activos y seis millones 500 mil afiliados y todos los ciudadanos que posteriormente harán parte de los Beneficios Económicos Periódicos – BEP-. "Los colombianos pueden estar tranquilos. Toda la información pensional del ISS se trasladó automáticamente a Colpensiones, está digitalizada y segura. Los pagos de pensión se continuarán realizando en las mismas entidades y fechas en las que se venían haciendo", ministro Rafael Pardo. ¿Si tengo dudas ya no tramito nada con el ISS? En los Puntos de Atención Colpensiones en todo el país, se podrán resolver las necesidades que tengan los afiliados, aportantes, usuarios y pensionados sin necesidad de tener que hacer trámites en diferentes oficinas, anunció el Ministro Rafael Pardo. Los procesos judiciales y tutelas presentadas hasta la fec

Pensiones en Colombia, el difícil camino por recorrer

Pensiones en Colombia, el difícil camino por recorrer Desde hace casi dos meses, exactamente el 1 de octubre, empezó a funcionar Colpensiones, entidad que sustituyó a la institución que durante años y con muchas complejidades manejó el régimen pensional colombiano: el Seguro Social (ISS). En medio de todas las circunstancias que rodearon la extinción paulatina y por años del ISS, aparecieron concomitantemente los llamados fondos privados de pensiones. Muchos colombianos, en medio de la incertidumbre por la suerte del Seguro Social, migraron con sus historias laborales a ellos. Es en este contexto donde ha surgido la incertidumbre alrededor de uno de los asuntos que preocupa a todo colombiano, incerto o no en la formalidad, dado que se trata de la estructura con la que se encara la vejez, situación que en teoría todo ser humano tiene que enfrentar. Expertos en la materia se reunieron en días pasados en el colegio San Bartolomé la Merced para echar un vistazo a cómo está el sistema

DEUDA POR NO PAGO DEL SUDSIDIO POR EL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO NUMERO 758 11 ABRIL 1990 Por el cual se aprueba el  acuerdo numero 049 de febrero primero  de 1990  emanado del consejo nacional de los seguros sociales obligatorios. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de la facultad conferida  en el decreto ley  1650 de 1977, articulo 41  DECRETA: ARTICULO PRIMERO-  Aprueba el  Acuerdo N° 049 de febrero 1° de 1990  emanado por el consejo nacional de los seguros sociales obligatorios cuyo texto es el siguiente, ACUERDO NUMERO 049 DE 1990 (febrero 1°)  Por el cual se expide el régimen general de los seguros sociales obligatorios  de invalidez , vejez  y muerte. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS En ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 43 literal en el Decreto- ley1650 de 1977  por establecerlo en su articulo 182, si como unifica  la legislación existente sobre la materia , Que el superintendente naci