pensión de invalidez

La Corte Constitucional determinó que la pensión de invalidez a víctimas de la violencia que estableció el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 no ha sido derogada, contrario a lo que creían diversas entidades del Estado.
Se trata de una pensión de un salario mínimo legal vigente que pueden recibir las personas víctimas de la violencia que acrediten una pérdida del 50 por ciento o más de su capacidad laboral siempre y cuando no tengan otras posibilidades pensionales.
Al fallar una tutela, la Corte hizo un examen sobre las normas que se expidieron después de esta, y que tienen relación con las pensiones, y encontró que cuatro prorrogaron la citada pensión de invalidez, con excepción de la Ley 1106 de 2006 que no hizo ninguna referencia a ese tema.
La Corte Constitucional señaló que no se puede asegurar que esa pensión ya no existe solo porque la Ley 1106 no hace mención a ella, ya que el Congreso debía tácitamente no prorrogarla o bien argumentar la inconstitucionalidad de la norma.
“El silencio del legislador, respecto del particular, no puede erigirse en óbice para que el Estado colombiano incumpla con las obligaciones contraídas”, señaló la Corte
¿QUÉ ES Y CÓMO QUEDÓ LA PENSIÓN DE INVÁLIDEZ?
Con este pronunciamiento la Corte deja en claro que la pensión de invalidez sigue vigente, más si se tiene en cuenta que no han desaparecido las condiciones que dieron origen a la misma, como lo es la necesidad de brindar ayuda a la ciudadanía afectada por cuenta de los grupos ilegales.
En este pronunciamiento, sentencia T-469 de 2013, la Corte aclara que son dos los requisitos para poder acceder a la pensión de invalidez para víctimas de la violencia.
El primero es que se entiende como “víctimas de la violencia a aquellas personas que, con ocasión al conflicto armado interno, sufran daños en su integridad personal, ya sea por acciones de grupos ilegales o aún por grupos legalmente constituidos”
La segunda señala que esta prestación cabe siempre y cuando siempre y cuando la persona no tenga otra posibilidad para pensionarse.
La Corte estableció que la entidad que deberá ser responsable de reconocer esta pensión será Colpensiones, quien asumió las labores del Instituto de Seguros Sociales que hoy se encuentra en liquidación.
Igualmente, en la sentencia se señala que los dineros para este tipo de pensiones deben provenir del Fondo de Solidaridad Pensional que estaba en cabeza del Ministerio de Protección Social, entidad que encargó su administración al Consorcio Prosperar.
EL CASO CONCRETO
Este importante pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó Fernando Gilberto Arbeláez Insuasti, un habitante del Putumayo, contra el Instituto de Seguros Sociales, el Ministerio del Trabajo (Fondo de Solidaridad Pensional) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia.
Dichas entidades negaron a Arbeláez la pensión que solicitó por considerar que esta había sido derogada, a pesar de que este acreditó una falta de capacidad laboral del 56.15 por ciento por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento del Huila.
Esto luego que el 31 de mayo de 2010, en la vereda de San Pedro Guadalupe, ubicada en zona rural de la Inspección de Policía de Puerto Limón, municipio de Mocoa, Putumayo, Arbeláez perdiera sus dos piernas por cuenta de una mina antipersona que le fue atribuida a las Farc.
Arbeláez Insuasti mantenía a su familia trabajando en oficios varios en las fincas cercanas de la vereda San Pedro Guadalupe, pero por sus lesiones no pudo seguir haciéndolo.
La Corte Constitucional no solo falló a su favor la tutela sino que acreditó que la situación en el Putumayo por cuenta de las minas antipersona sigue siendo “dramática”.
“No obstante, la reducción periódica de los accidentes producidos por la explosión de minas antipersona en el departamento del Putumayo, en relación con períodos críticos, es decir, en los años 2005 y 2006, la situación no ha podido ser superada y la población civil, sigue dependiendo de acciones concretas por parte del Estado colombiano, para mitigar las consecuencias de los ataques indiscriminados a la que está expuesta, por causa de la ocurrencia del conflicto armado interno”, dice el texto.
Así las cosas, Colpensiones tiene 48 horas para tramitar el reconocimiento y pagar la pensión a Arbeláez y, en adelante, deberá informar a los ciudadanos que pueden acudir a esta pensión y no considerar que esta fue derogada

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