Qué debo tener en cuenta para liquidar vacaciones

En respuesta a una consulta ciudadana, el escindido Ministerio de la Protección Social emitió el concepto número 332856 de octubre de 2011, mediante el cual se refirió sobre algunas disposiciones aplicables en materia de liquidación de vacaciones al trabajador.
Sobre ese particular, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala:
“1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”
Se desprende de lo anterior que para liquidar las vacaciones al trabajador, se debe tomar el salario ordinario devengado el día en que inicie el descanso, excluyendo sólo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo en horas extras. Para salario variable, se liquidarán sobre el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute.
Adjuntamos por su interés el concepto del Ministerio

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