temas de PENSIÓN Y CESANTIAS

Por: RCN La Radio

'En vilo' se encuentra la investigación por el presunto detrimento patrimonial en el que habrían incurrido algunos de los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por el presunto 'carrusel de pensiones'.

Por un lado, una sala de conjueces está analizando un conflicto de competencias suscitado entre la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para investigar a los magistrados, pero en un concepto solicitado a través del Ministerio de Justicia, la contralora Sandra Morelli le pidió al Consejo de Estado que indique si el ente de control debe remitirle copia del proceso a esa sala de conjueces.

Sin embargo, la Contraloría le pidió también al Consejo de Estado que falle de fondo el conflicto de competencias. Sin embargo, fuentes de la Sala Disciplinaria manifestaron que el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo sólo puede decidir el conflicto de competencias entre dos instancias administrativas, caso que no aplica en el particular, siendo una de las partes la Comisión de Investigación y Acusación



Texto copiado de www.rcnradio.com - Conozca el original en http://www.rcnradio.com/noticias/editor/se-traba-proceso-contra-magistrados-de-139826#ixzz1npme7kp3

Ante el parlamentario investigador de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Héctor Vergara Sierra, rendirán versión libre los primeros cuatro magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso del llamado "carrusel de las pensiones".

El congresista señaló a Caracol Radio que en la diligencia que se realizará en las instalaciones de la Comisión de Acusación el próximo jueves, serán escuchados los magistrados Julia Emma Garzón, Ovidio Claros, Henry Villarraga y Pedro Sanabria.

"Los magistrados rendirán versión libre dentro del proceso conocido como el "carrusel de las pensiones" en una diligencia en la que estarán presentes el secretario de la Comisión de Acusación, Gonzalo Pinzón y varios funcionarios que se encargarán de la recepción de estos testimonios", aseguró.

Vergara Sierra dijo que una vez se cumpla con esta diligencia, de acuerdo con el desarrollo del proceso se determinará si se abre investigación formal y, eventualmente se llama a indagatoria a los magistrados.

El proceso de recepción de la versión libre de los 4 magistrados se adelantará en momentos en que se espera que se dirima la colisión de competencias a través de una sala de conjueces.

También se espera que se resuelva la solicitud del Gobierno Nacional que elevó una consulta al Consejo de Estado para determinar a quién le corresponde adelantar este proceso.

La petición fue radicada ante la Sala de Consulta y Servicio Civil ante las dudas sobre si la investigación debe ser adelantada por la Contraloría General de la República o la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

Mintrabajo anuncia cotización de pensiones y salud por díasCaracol | Febrero 27 de 2012El Gobierno nacional anunció que presentará al Congreso de la República el decreto que posibilita la cotización por días en pensiones y salud, el cual será de un gran beneficio para la clase trabajadora del país.

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda, dijo que con el mencionado decreto se busca que las personas que no trabajan de tiempo completo puedan cotizar en estos sistemas con cuantías inferiores a un mes.

“La decisión en este sentidos saldrá en los próximos días y lo que podemos decir es que se avanza positivamente”, dijo el ministro durante la presentación del Plan de Empleo para Cali.

Pardo expresó su preocupación por los índices de desempleo en la capital del Valle, en donde más de 180 mil personas andan por sus calles en busca de trabajo.

Señalo que es anormal que en esta ciudad esté creciendo el desempleo, cuando en el resto de las ciudades capitales del país está bajando.

En reunión con los empresarios, Pardo Rueda confirmó que por iniciativa del alcalde Rodrigo Guerrero se realizará una encuesta para identificar en qué grupos sociales, edades y comunas de la ciudad está el mayor desempleo.

“Se coordina con el Dane para fijar la fecha, el mecanismo de la encuesta y el presupuesto”, puntualizó el ministro de la cartera de asuntos laborales.
http://www.caracol.com.co/noticias/economia/mintrabajo-anuncia-cotizacion-de-pensiones-y-salud-por-dias/20120227/nota/1637156.aspx

Embargo de salario de trabajador incapacitado

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de febrero de 2012

El embargo de salario es una orden y no un favor que impone un Juez de la República. Pero qué pasa cuando el trabajador está incapacitado, ¿se embargaría el valor de la incapacidad?

Cuando hablamos de embargo de salario y cómo su nombre lo dice el salario es lo que se embarga. El artículo 127 del Código Laboral es el que define qué pagos son salario para todos los efectos. De manera excepcional, en caso de deudas por alimentos y cooperativas, el Juez puede ordenar el embargo, también, de una parte de las Cesantías y las Primas de Servicio.

Para ampliar lo correspondiente al embargo de salario y prestaciones sociales, puedes ver nuestro editorial “Embargo de salarios y prestaciones sociales

Si el trabajador está incapacitado, ¿durante esos días que se embarga?

Nada. Lo que recibe el trabajador por concepto de incapacidad, bien sea de enfermedad de origen común o profesional, es un “Auxilio por Incapacidad” que sufraga la EPS o la ARP, pero nunca puede ser considerado salario, así sea la empresa la que la pague anticipadamente durante las fechas habituales de pagos de salario lo correspondiente a incapacidad. Pues no se está pagando salario, lo que está haciendo la empresa es adelantando un dinero que por su conducto pagará la entidad de seguridad social al trabajador y que luego la empresa compensará con la entidad de seguridad social en el siguiente pago de la PILA.

Así también lo señala el Ministerio de Protección Social en su Concepto 332863 de 2011:“En este orden de ideas, considera la Oficina que el porcentaje embargado que decreta el juez debe ser aplicado sobre la porción de salario efectivamente recibido por el trabajador y no lo correspondiente al período de incapacidad que ni siquiera asume el empleador por tratarse de un auxilio.”

De tal manera que si un trabajador estuvo 10 días incapacitado en el mes, sobre esos días, lo que recibirá será auxilio de incapacidad, no importa quién lo pague y por ende, no se podrá hacer ningún tipo de retención, sobre los 20 días restantes del mes, donde el trabajador laboró y recibió salario, sobre ello, se aplicará el embargo según lo haya ordenado el Juez de la República.

Recordemos todo lo referente al embargo de salario:

Lo primero: ¿Quién ordena el embargo del salario?

La única persona en Colombia que puede ordenar un embargo de salarios es un Juez de la República, bien sea un Juez de Familia, o Civil, Penal, Laboral o Administrativo.

Clases de deudas

Son dos clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: Deudas generales y de alimentos y cooperativas; esta diferencia es vital pues así se determina el monto máximo embargable, aunque los jefes de nómina pueden estar tranquilos, pues el Juez determina esto.

  • Deudas Generales: Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré. El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el s.m.m.l.v.
  • Deudas de alimentos o cooperativas: Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria). También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento.En estos casos, el monto a embargar del salario será hasta el 50% de todo su salario, incluyendo el monto correspondiente al s.m.m.l.v.

Veamos con ejemplos los montos embargables del salario según el tipo de deuda

Deudas generales:

Alexander con un salario de $ 2.500.000, demandado por no pagar una Letra de Cambio.

El Juez puede ordenar máximo la 1/5 parte que excede el s.m.m.l.v.

Salario $ 2.500.000
s.m.m.l.v. $ 566.700 ( s.m.m.l.v. 2012)
$ 1.933.300 (salario menos s.m.m.l.v.)
$ 2.003.100 ÷ 5 = $ 386.660
Monto a embargar mensualmente es $ 386.660

Deudas de Alimentos o Cooperativas

Alirio con salario de $ 700.000, el Juez ordena el embargo del salario por la inasistencia alimentaria con su hijo. (hasta el 50% de todo, incluido s.m.m.l.v.)

Salario $700.000 (máximo embargable 50%, -lo determina el Juez-)

El monto máximo a embargar de Alirio en su salario mensual es de $ 350.000

Como se observa, el monto embargable afecta el s.m.m.l.v. ($566.700 / 2012)

Tenga presente que mínimo debe quedarle la mitad de un salario mínimo al trabajador ($283.350/2012).

¿El Juez puede ordenar el embargo de las Prestaciones Sociales?

Cuando las deudas son generales, las prestaciones sociales son intocables, pero si el Juez ordena el embargo por deudas por alimentos o cooperativas, en su oficio de embargo también ordenará el embargo de las prestaciones sociales que se vayan causando a favor del trabajador.

¿Qué se hace con el dinero retenido por embargo?

El pagador debe consignar a la cuenta del Juzgado que ordenó el embargo mes a mes y notificarle al Juez de cada consignación, para ello, debe todos los meses hacer un escrito informándole de dicha retención y consignación y le anexa copia del recibo de consignación, conservando copia de esto.

Cuidado señores jefes de nómina con no retener y consignar

La persona responsable en la empresa que deba retener los valores y consignarlos se hará responsable de dichas sumas, además de una sanción de 2 a 5 s.m.m.l.v. en caso de no retener o consignar, o hacer maniobras fraudulentas para reducir en nómina el salario del trabajador y con ello engañar al acreedor del trabajador.

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Empleo en Colombia, mucha demanda y poca oferta

Es un hecho que los recién egresados no se pueden quedar con los conocimientos adquiridos en la Universidad, se tienen que seguir preparando para ser competitivos en el mundo laboral. Sin embargo, esta situación ha hecho que muchos de los futuros profesionales para evitar quedarse sin empleo, busquen oportunidades en áreas que no tienen nada que ver con lo que han estudiado.

Los portales Universia y Trabajando.com consultaron a más de 2.000 personas a nivel nacional. En la encuesta se determinó que el 66% de los encuestados no trabaja en áreas que se relacionen a lo que estudiaron en la universidad.

La dinámica de la demanda y la oferta ha obligado a que ya no sea suficiente ser un buen profesional. Se requieren estudios complementarios como diplomados, posgrados, maestrías, que aumenten las posibilidades a la hora de aspirar a un cargo en un empleo determinado.

En consecuencia, muchos colombianos en vez de continuar siendo cesantes, pues aceptan otro tipo de trabajo así no tenga que ver con lo que se ha estudiado. El estudio indica que sólo el 34% de los encuestados trabaja en su campo de formación.

Quienes dijeron que estaban trabajando en su campo se le indagó por el área en el que está su profesión y los resultados fueron: el 32% lo hace en el área de operaciones, el 30% en finanzas y administración, el 18% en el área comercial y de ventas, el 12% en el de tecnología e informática, el 7% en el de marketing y publicidad, y el 1% restante en el área de telemárketing.

Buscando una primera oportunidad laboral

Muchos de los jóvenes que se graduan chocan con el mundo laboral porque hay empresas que exigen experiencia y se convierte en un proceso complejo. De igual forma, muchos de los estudiantes que se logran ubicar, terminan no adaptándose.

Para Fernando de Vicente, presidente del patronato de la Fundación Know How para el Desarrollo Directivo, y como lo dice en Universia el miedo escénico al mercado laboral sigue existiendo entre los jóvenes: “Es una especie de síndrome que ha existido a lo largo de los 17 de historia que tiene este estudio. Uno de los motivos que lo explican es la desconexión que hay entre el mundo universitario y el laboral”.

Carlos Alfonso Cabrera, uno de nuestros usuarios, piensa que el problema pasa por formalizar el empleo. “El Gobierno tiene que meterle la mano al sistema de contratación que se utiliza actualmente, inclusive dentro del mismo Estado (sector público) donde se contrata por meses, sin pago de prestaciones sociales, ni seguridad social, ni pensiones. Se contrata por prestación de servicios, pagando al necesitado lo que se les venga en gana”.

Como espaldarazo a lo que dice Carlos Alfonso, el 87% de los jóvenes trabajadores se encuentran por fuera del sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, y no tiene un contrato laboral formal. El 75% del anterior porcentaje trabajan por cuenta propia bajo relaciones informales, sin acceso a la seguridad social.

Cabe recordar que la legislación laboral colombiana impide a miles de jóvenes gozar de derechos de asociación y libertad sindical contemplados en el Convenio 87 de la OIT, ya que el Código Sustantivo del Trabajo no considera como trabajadores a los miles de jóvenes aprendices del Sena, ni a los afiliados a cooperativas de trabajo asociado.

Bondades de la Ley de Primer Empleo

Como contraparte a lo anterior, el Gobierno asegura que la Ley de Formalización y Generación de Empleo ha tenido un gran impacto en los jóvenes menores de 28 años.Gracias a ella 44.000 empresas emplean hoy a casi 400.000 personas menores de 28 años. El 51,2% se encuentra trabajando en grandes compañías con más de 200 trabajadores.

Las empresas dedicadas a los servicios tanto personales como a empresas, son las que más emplean a jóvenes. El 37,7 % de ellos se encuentran trabajando en dicha área. Hay un 10,1% que se encuentra en el rubro comercial, un 8,8% empleado en la construcción y otro tanto en la administración pública.

Cabe recordar que la ley establece incentivos tributarios también para quienes contraten a poblaciones vulnerables como discapacitados o a mujeres de 40 años que no hayan trabajado en los últimos 12 meses.

Estudian una cosa, trabajan en otra

En junio del año pasado, la firma ManPower, comprobó que un factor importante del desempleo y el subempleo es la falta de correspondencia entre las competencias que las personas tienen y lo que demanda el mercado de trabajo.

La firma encuestó a 39.641 empleadores en 39 países, 750 de ellos colombianos, con el propósito de conocer qué tipo de empleos son los más difíciles de cubrir y qué tipo de profesionales hacen falta en el mercado laboral.

A nivel mundial, las posiciones más difíciles son: técnicos, representantes de ventas, ingenieros, obreros, gerentes, asistentes personales, personal contable y de finanzas, operarios de producción y personal de tecnología de la información.

En Colombia, los puestos más difíciles de cubrir son los de operarios de producción, personal asistencial, gerentes ejecutivos, conductores, contadores, operarios calificados y de maquinarias.

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La W Radio | Febrero 28 de 2012El Ministerio de Trabajo presentará al Congreso de la República el decreto que posibilita la cotización por días en pensiones y salud.

El anunció favorecería a las personas que no trabajan de tiempo completo, quienes podrían cotizar en estos sistemas con cuantías inferiores a un mes, según lo indicó Rafael Pardo Rueda.

“La decisión en este sentido saldrá en los próximos días y lo que podemos decir es que se avanza positivamente”, dijo el ministro durante la presentación del Plan de Empleo para Cali.
http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/gobierno-anuncia-cotizacion-de-pensiones-y-salud-por-dias/20120228/nota/1637486.aspx

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