Circular 0010 del 3 de febrero de 2017

 Circular 0010 del 3,,febrero de 2017 artículo 3 de la Ley 776 de 2002 circular 0010 de 2017 artículo 1 de la Ley 776 de 2002 artículos 35 y 39 de la Ley 1122 de 2007, artículos 121 y 128 de la Ley 1438 de 2011,  
indemnización por incapacidad permanente parcial es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas o incapacidades derivadas de una enfermedad profesional o accidente de trabajo a cargo de las ARL.
Por medio de la Circular 0010 del 3 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo se dirige a las administradoras de riesgos laborales –ARL– , empresas del sector público y privado, a los trabajadores y demás entes que intervienen en los procesos relacionados para dilucidar los aspectos relativos con las prestaciones económicas que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.

La circular hace alusión específica al pago de incapacidades por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL–  cuando se ha efectuado el pago de la indemnización o incapacidad permanente parcial.

“La indemnización por incapacidad permanente parcial se presenta cuando trabajador afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales –ARL–  sufre una disminución definitiva de su capacidad laboral de entre el 5% y el 50%, esto hace que la ARL le reconozca una indemnización proporcional al daño sufrido”
La indemnización por incapacidad permanente parcial se presenta cuando trabajador afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales –ARL–  sufre una disminución definitiva de su capacidad laboral de entre el 5% y el 50%, esto hace que la ARL le reconozca una indemnización proporcional al daño sufrido, no mínima de 2 salarios base de cotización ni superior a 24 veces el salario como lo indica la Sentencia 777 del 2013.

“(…) El afiliado al sistema que sea calificado con incapacidad permanente parcial tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización proporcional al daño sufrido, que será de dos (2) a veinticuatro (24) salarios base de liquidación. Adicionalmente, la norma señala que, si se trata de una patología de carácter degenerativo, se podrá calificar nuevamente el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del afiliado (…)”.


Es menester recordar que el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas o incapacidades derivadas de una enfermedad profesional o accidente de trabajo están a cargo de las ARL según lo definido por el artículo 3 de la Ley 776 de 2002 el cual establece que el monto para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de una incapacidad temporal corresponderá al 100% de un salario base de cotización; este auxilio económico será pagado desde el momento en que ocurrió el accidente o inicio la incapacidad hasta que el trabajador se rehabilite o se cure.

Ahora bien, la misma disposición enuncia que la prestación económica se pagara hasta que sea determinada también la indemnización por incapacidad permanente parcial, pero esto genera una vulneración a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del trabajador pues se puede presentar alguna de las siguientes situaciones a raíz del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral sin que estas sean excluyentes entre sí:

Rehabilitación.
Readaptación.
Curación.
Reconocimiento y pago de incapacidad permanente parcial.
Reconocimiento de estado de invalidez.
Muerte del trabajador o de la persona afiliada.
Si el trabajador acreedor del pago de incapacidad permanente – parcial continua activo laboralmente, pero le otorgan con posterioridad a dicho pago incapacidades con contingencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la Administradora de Riesgos Laborales –ARL–  debe pagar las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de la incapacidad otorgada.

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“(…)el hecho de que la pérdida de capacidad permanente parcial dé lugar a una indemnización, no significa que el afiliado en estas condiciones tenga sólo derecho a una indemnización (…) pese a que ha reconocido el derecho al pago de la indemnización prescrita en la ley, no ha considerado esta prestación como incompatible con los subsidios previamente pagados a los actores (…)”.

El Ministerio de Trabajo por medio de la circular 0010 de 2017 busca instruir a empleadores, trabajadores y Administradora de Riesgos Laborales –ARL–  cuando se presente incapacidades posteriores al reconocimiento de la indemnización derivada de la incapacidad permanente – parcial, por presencia de secuelas o eventos producidos por el accidente de trabajo o la enfermedad general. Es importante precisar que las ARL tienen el deber de reconocer dichas prestaciones o incapacidades temporales, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 776 de 2002 el Sistema General de Riesgos Laborales tiene la responsabilidad de pagarlas desde la iniciación de cobertura hasta la finalización de ella.

Ahora bien, el empleador debe pagar los aportes a salud y pensión de los trabajadores incapacitados por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, y las ARL, las reconocerán con base en el último Ingreso Base de Cotización –IBC–  pagado a la administradora de riesgos anterior al inicio de la incapacidad médica.

La Corte Constitucional considera que basados en el principio constitucional de igualdad y en la protección especial de las personas con discapacidad y en situación de debilidad manifiesta, debe efectuarse la cancelación de los subsidios por incapacidad y la indemnización por pérdida permanente parcial de la capacidad laboral pues estos dos auxilios económicos son compatibles.

El Ministerio del Trabajo enfatiza en que si es negado el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas de trabajadores a los cuales se les haya otorgado la indemnización por pérdida permanente parcial de la capacidad laboral por parte de las ARL, la entidad encargada para conocer de esta negativa es la Superintendencia Nacional de Salud conforme a los artículos 35 y 39 de la Ley 1122 de 2007, artículos 121 y 128 de la Ley 1438 de 2011.



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