Respuesta Pregunta 8
Respuesta Pregunta 8
Al respecto, hay que aclarar que en Colombia tiene derecho al
pago oportuno de sus salarios y prestaciones sociales, sin embargo las normatividad varía
dependiendo de la modalidad de vinculación. Si es un trabajador vinculado a una empresa
privada el no pago oportuno de los salarios y prestaciones al finalizar el contrato de
trabajo genera la sanción moratoria que se encuentra establecida en el artículo 65 del
código sustantivo del trabajo. No hay norma que establezca una sanción por el no pago
oportuno de salarios y prestaciones sociales durante el contrato (esto lo que genera es un
incumplimiento de parte del empleador, que puede dar lugar a la terminación del contrato
por parte del trabajador por incumplimiento de contrato), salvo la de las cesantías e
intereses de las cesantías, las cuales se deben consignar en el fondo de cesantías y pagar
directamente al trabajador a mas tardar los días 15 de febrero y 31 de enero del cada
siguiente, respectivamente, so pena que se genera una indemnización moratoria de un día
de salario por cada día de retardo.
Para el caso de los empleados públicos solo existe norma que establezca una
indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, al igual que para el
caso de los trabajadores particulares (de empresas privadas).
Es de resaltar que estas normas no aplican para la contratación mediante cooperativas o
contrato de prestación de servicios.
http://www.medicosgeneralescolombianos.com/Respuestas/Respuesta%20Pregunta%208.htm
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