Para tener el derecho a la Pensión de Vejez


Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es   hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, es decir que para el año 2006 se requiere haber cotizado 1075 semanas.
AñoSemanas
20051050
20061075
20071100
20081125
20091150
20101175
20111200
20121225
20131250
20141275
20151300
Reconocimiento y pago de la pensión
La pensión se reconocerá a solicitud de la parte interesada. Una vez reunidos los requisitos mínimos para tal efecto debe adjuntar:
Documentos Obligatorios
• Registro Civil de Nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, ó Partida Eclesiástica de Bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.

• Fotocopia  del documento de identidad del solicitante(cédula de ciudadanía) ampliada al 150% del tamaño original.

• Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal. 

• Si el asegurado tiene cotizaciones para pensión posteriores al mes de marzo de 2003, deberá anexar certificación expedida por la EPS diferente al Seguro Social a la cual se encuentra vinculado y en la que conste que está o estuvo afiliado a la misma como cotizante por lo menos durante el periodo en que realizó aportes para pensión, especificando la fecha desde la cual se vinculó y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se efectuaron los aportes al Sistema General de Salud (Decreto 510 de 2003).
Este requisito no se solicitará al afiliado que va a radicar una solicitud de pensión que se encuentre igualmente afiliado al colpensiones

• En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar el formulario anexo con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina. 

• Cuando la solicitud prestacional sea elevada por el apoderado del asegurado, o el de los beneficiarios, o por el representante legal, se deberá anexar copia del poder debidamente conferido o del documento que confiere la representación legal, junto con fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional si se trata de un profesional del Derecho. 

• Si el solicitante necesita curador, se deberá allegar por el solicitante copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada junto con constancia de discernimiento del cargo de curador, aceptación del mismo y constancia de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario. 

• Si el asegurado estuvo afiliado a alguna Administradora Privada de Pensiones y posteriormente se traslada al Seguro Social, deberá anexar el certificado de afiliación expedido por el respectivo Fondo, junto con el extracto del Movimiento de la Cuenta Individual del asegurado. 

• Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de prestación (Formato MTBP). 
Documentos Voluntarios
  • Información sobre el (los) número(s) de afiliación al colpensiones anterior a 1984, si los tiene.
Monto de la pensión de vejez

El Monto de la pensión de vejez será equivalente al Ingreso Base de Liquidación (Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años) multiplicado por la tasa de reemplazo.
Tasa de reemplazo
El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados.  Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

r = 65.50 - 0.50 s,

donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada.
http://www.iss.gov.co/portal/index.jsp?cargaHome=50&id_categoria=104&id_subcategoria=146&id_seccion=682

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