Ley Estatutaria de Salud 1751/artículo 162 de la Ley 100

A principios de 2015, el Ministerio de la protección social presentó la Ley Estatutaria de Salud 1751. Tenía como objetivo “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Además daba un plazo no mayor a 2 años para que se reglamentara y se cambiara el modelo que antes se conocía como Plan Obligatorio de salud (POS) Técnicamente, la Ley 1751 acaba con el POS.

¿Qué significa esto?

El Plan Obligatorio de Salud fue el modelo que se creó con la Ley 100 de 1993. Tenía como fin explicar y delimitar hasta qué puntos o a qué tratamientos, mejor, podría acceder tanto el cotizante con los beneficiarios del sistema general de salud.
Decía el artículo 162 de la Ley 100 “el sistema general de seguridad social de salud crea las condiciones de acceso a un plano obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan”.
Aparentemente el POS tendría muchos beneficios. Sin embargo no fue así. A 2015, según la Defensoría del pueblo,  se habrían puesto más de 115.000 tutelas, todas por la cobertura de POS. La gente reclamaba, especialmente, porque los hospitales o las EPS les negaban tratamientos vitales o los demoraban.
Mario Hernández, médico e historiador, docente de la Universidad Nacional de Colombia, informa que “a este desalentador panorama (el de las ineficiencias del POS) se añaden las imágenes constantes de servicios de urgencias atiborrados, que funcionan bajo condiciones inhumanas y generan sufrimiento y muertes, las cuales podrían evitarse. Debido a esto, los niños con leucemia aguda tienen una sobrevida cercana al 50 %, cuando debería ser del 85 %”.
“Además —explica el experto—, se dice que los pacientes abusan del sector a través de las tutelas y que debería fortalecerse el “autocuidado”, como el primer deber establecido por la Ley Estatutaria. Sin embargo, la mayoría de las tutelas son por los servicios que incluye el Plan Obligatorio de Salud; existen barreras de acceso en todos los territorios, no solo donde hay población dispersa. Estos obstáculos se originan en la reticencia de los aseguradores a gastar el monto de la upc por cada afiliado, de la cual obtiene sus ganancias”.
Los problemas del POS son más que evidentes. Quizás esa sobresaturación de tutelas, la inoperancia, la iniquidad, entre otras cosas habría sido una de las principales razones para que el gobierno se haya planteado cambiar la figura del Plan Obligatorio de salud.

¿Qué cambios trae la nueva Ley?

Parece haber un consenso entre el sector de que la Ley Estatutaria 1751 ampliaría las posibilidades de que el derecho a la salud sea, de verdad, universal, pues contiene pilares fundamentales que terminarían con viejas prácticas que pusieron en detrimento la salud de los colombianos, o en casos más delicados, significaron la muerte de miles de pacientes.
De acuerdo con el portal Consultorsalud.com, la Ley 1751 incluye elementos importantes como la obligatoriedad del estado, según la cual se “obliga al Estado a garantizar y proteger el debido cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, mediante la adopción de decisiones que no conlleven al deterioro de la salud de la población y de acciones que resulten un daño en la salud de los pacientes.
Otros serían la sostenibilidad, la integralidad, la equidad en el sistema. También se habla de los deberes y derechos de los pacientes, de la prohibición de negación del servicio, y de la prestación de servicios de salud —este último sería el remplazo del POS.
Según Consultorsalud, “la Ley Estatutaria de Salud acaba con la lista de servicios de salud que estaban en el POS y a los que anteriormente los pacientes podían acceder. Con la Ley 1751 de 2015 los pacientes pueden acceder a todos los servicios necesarios para su recuperación. Con excepción de tratamientos que tengan una finalidad cosmética, que no cuente con evidencia científica sobre su efectividad, eficiencia y seguridad clínica; que estén en fase de experimentación y que se tengan que prestar en el exterior”.
David Bardey, PhD en economía, profesor de la Universidad de los Andes, explica que “la legislación sobre el sistema de salud colombiano acabó de enriquecerse con una nueva Ley Estatutaria que la erige como derecho fundamental. Y sin duda, disfrutar del mejor estado de salud posible es “fundamental” para poder gozar de los demás derechos que reconoce la Constitución de 1991”.
“La Ley  Estatutaria de salud  ofrece algunos avances innegables, que mejorarán la calidad de la atención a los pacientes —continúa el profesor Bardey—. Por ejemplo, una manera concreta de asegurar que la salud sea un derecho fundamental es prohibir que los hospitales nieguen la atención médica de urgencia o lo que suele describirse como el “paseo de la muerte”.
En esa medida, los retos que, en el corto y el mediano plazo podría enfrentar la Ley 1751, son, básicamente, ir acabando con las viejas y dañinas prácticas del anterior modelo de salud, y que fueron los causantes de un incesante flujo de tutelas, y —que es lo más preocupante—, gran cantidad de muertos. La prueba reina, entonces, que se deberá enfrentar es que sin duda haya una total garantía, sin condiciones, completa, amplia, del derecho a la salud.
“Concuerdo con la posición de Tatiana Andia en una columna de Semana —concluye el docente en un artículo de Razonpublica.com—, según la cual tenemos que imaginar formas creativas para balancear el garantismo con la sostenibilidad financiera. De no hacerlo, nos quedaremos sin el pan y sin el queso. Los alcances de esta Ley Estatutaria me parecen razonables, ojala que las interpretaciones de la Corte lo sean también”.

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