Decreto 2105 de 2016. Calendario tributario Nacional 2017 Reforma tributaria es la Ley 1819 de 2016,

ntes de finalizar 2016, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2105, mediante el cual establece los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, para 2017.
La primera claridad en el calendario tributario es la aplicación del impuesto a las ventas o IVA. De acuerdo con la Dian, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al IVA quedan vigentes a partir del primero de enero de 2017.
Sin embargo, la administración tributaria ha señalado a los comercios que a la fecha tengan sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, es decir, IVA de 16% o de 5%, que podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017.
Según Bancolombia, el mayor impacto de esta reforma que entró a regir desde el pasado primero de enero en la inflación está concentrado en los ajustes del IVA. “Contrario a nuestra expectativa de gradualidad, el incremento de una sola vez generará una presión del orden de 0,93% sobre la inflación en 2017”, señala el equipo de investigaciones económicas.
Ahora bien, tenga en cuenta que este año el calendario tributario quedó definido así:
En el caso del impuesto de renta, los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y/o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar esta obligación, dividida en tres cuotas, iniciará entre el 8 y el 21 de febrero. Para la segunda cuota, se hará entre el 11 y el 23 de abril y la tercera deberán pagarla entre el 8 y el 23 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT. La Dian, en este punto, indicó que se debe tener en cuenta que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberá pagarlo del 8 al 22 de junio del próximo año.
Si usted tiene activos en el exterior que debe declarar ante las autoridades tributarias, debe tener estas fechas en cuenta.
Si es gran contribuyente, deberá presentar dicho formulario del 11 al 26 de abril, según el último dígito del NIT. En tanto, las personas jurídicas harán lo correspondiente del 11 de abril al 11 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Finalmente, las personas naturales realizarán su declaración del 9 de agosto al 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula.
Tenga en cuenta que en los impuestos nuevos, como a los dividendos, la Dian fijará los calendarios de cancelación para 2018. La razón es que el recaudo tributario de 2017 se hará de la actividad económica de 2016

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