Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 /parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003

 partir de este año, la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñen funciones públicas será de 70 años y no a los 65 años, como estaba contemplado en la normatividad colombiana.

Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. El aumento de la edad de retiro forzoso quedó consignada en la Ley 1821 sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.

La norma no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a ni a quienes presten al Estado servicios ocasionales, como los peritos, jurados de conciencia o de votación, técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o a los auxiliares de la administración pública, y en general los mencionados dentro del artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968.

La nueva disposición que entró en vigencia a partir del primero de enero no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 que contempla el retiro forzoso como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

La norma no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.
 
 

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