Circular 0010 del 3,,febrero de 2017 artículo 3 de la Ley 776 de 2002 circular 0010 de 2017 artículo 1 de la Ley 776 de 2002 artículos 35 y 39 de la Ley 1122 de 2007, artículos 121 y 128 de la Ley 1438 de 2011, indemnización por incapacidad permanente parcial es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas o incapacidades derivadas de una enfermedad profesional o accidente de trabajo a cargo de las ARL. Por medio de la Circular 0010 del 3 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo se dirige a las administradoras de riesgos laborales –ARL– , empresas del sector público y privado, a los trabajadores y demás entes que intervienen en los procesos relacionados para dilucidar los aspectos relativos con las prestaciones económicas que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral. La circular hace alusión específica al pago de incapacidades por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL– cuando se ha efectuado el pago d
Carrusel de Pensiones COLPRENSA | 10 DE MARZO DE 2012 Como no pasaba hace años la imagen de las altas cortes está en su peor momento. Escándalos como la existencia de un presunto ‘Carrusel de Pensiones’ han puesto en la mira de la opinión pública a las honorables corporaciones por el supuesto nombramiento de magistrados auxiliares, contratados por un corto periodo, para que pudieran acceder a millonarias pensiones. Esta vez las cortes no parecen tener un apoyo generalizado como el que sí tenían cuando en el mandato del expresidente Álvaro Uribe Vélez, eran víctimas de serios cuestionamientos. El asunto ahora es distinto. Centradas en el Consejo Superior de la Judicatura, las denuncias de este escándalo afirman que los magistrados habrían, a propósito, permitido que allegados terminaran beneficiados con una pensión alta. Por este caso, la contralora General de la República, Sandra Morelli, abrió procesos de responsabilidad fiscal y ordenó embargar a nueve integrantes y exintegrantes d
Organigrama Protección S.A. Directores o Miembros de Junta La Junta Directiva es el órgano de administración en el cual se entiende delegado el más amplio mandato para administrar la Compañía y, por consiguiente, tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social de la Organización y todas las demás funciones que se describan en los estatutos o en las leyes o que no estén asignados a otro órgano administrativo de la Sociedad. Se compone de nueve miembros o directores, de los cuales seis son representantes de los accionistas y son elegidos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos libremente por la asamblea. Los otros tres miembros, tienen un carácter independiente, y deben ser: Un representante de los empleadores, elegido por la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con la reglamentación existente. Un miembro elegido en representación
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