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Cesantías

¿Para que se liquidan cesantías parciales?
  • Para compra de vivienda o terreno
  • Reformas locativas
  • Liberación de gravámenes de hipoteca
  • Construcción de vivienda
  • Amortización deuda por vivienda
  • Pago de impuestos
  • Pago de  estudios superiores
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar las cesantías parciales?
Enviar una comunicación a la jefe de Gestión Humana, solicitando la liquidación parcial de las cesantías, informando el fondo en cual está afiliado. Tener en cuenta que debe estar a paz y salvo con la justificación de la solicitud anterior y anexar los requisitos para cada caso.
  • Para compra de vivienda o terreno. Copia de promesa de compra-venta o de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble.
  • Reformas locativas. Construcción de vivienda. Presupuesto firmado por el contratista y copia de la escritura de la propiedad  (Si esta no reposa en la historia laboral). Cuando la propiedad se encuentre a nombre del cónyuge, debe anexar el registro civil de matrimonio y la copia de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble.
  • Liberación de gravámenes de hipoteca. Pago de impuestos. Amortización deuda por vivienda. Recibo de la entidad con la cual se tiene la obligación y copia de la escritura de la propiedad (Si esta no reposa en la historia laboral).
  • Pago de  estudios superiores. Copia de la colilla de pago expedida por la institución de educación superior (reconocida por el ICFES).
Después de hacer la solicitud el plazo máximo de entrega de autorización para reclamar las cesantías es de 5 días.
¿Cómo consultar el saldo de cesantías?
El saldo de las cesantías causadas en el año inmediatmente anterior, el empleado las consulta directamente en el fondo en el cual está afiliado.
Las cesantías causadas en el año vigente se consultan en la sección de nómina en Gestión Humana.
¿Cuál es el valor de las cesantías a que tiene derecho el empleado?
Por cada año de servicios, causado del 1 de enero al 31 de diciembre,  el empleado tiene derecho  a un mes de salario, el cual consigna la Universidad directamente en el fondo de cesantías en el cual el empleado está afiliado, a más tardar al 15 de febrero del año siguiente.
¿Cuál es el porcentaje de los intereses de las cesantías?
Los intereses corresponden al 12% anual del valor de las cesantías, los cuales se le pagan directamente al empleado en su cuenta de consignación de nómina a más tardar al 31 de enero del año siguiente.
¿A quien dirigirse para consultar las inquietudes sobre la liquidación de cesantías?
Las consultas de cesantías se pueden realizar en las extensiones 7505, 7511, 7515 o escribir a los correos gloria.agudelo@upb.edu.co;  david.uribe@upb.edu.co;jhon.tabares@upb.edu.co
fuente :http://www.upb.edu.co/portal/page?_pageid=1254,32953331&_dad=portal&_schema=PORTAL

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