Se presume que relación de trabajo está regida por contrato


ASUNTOS LEGALES
Jueves, Mayo 24, 2012

Se presume que relación de trabajo está regida por contrato


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Bogotá
A través de la radicación N° 40352, la Corte Suprema de Justicia definió que se presumía que toda relación de trabajo estaba regida por un contrato.
De acuerdo con el alto tribunal, los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo establecen las condiciones para la existencia del contrato de trabajo y sus elementos esenciales.
Según la norma (art. 23), 'se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen'.
A su vez, textualmente enseña el artículo 24 ibídem, que 'se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo', por lo que de esta manera, a prestación personal del servicio de la demandante a favor de la sociedad accionada, al tenor de lo dispuesto en la citadas normas, se impuso la inferencia de la existencia presunta del contrato de trabajo.
Según la Corte Suprema, tratándose de la presunción del contrato, se evidencia que de los elementos para su configuración trae como consecuencia que se libera o dispensa de esa carga a quien alegue su calidad de trabajador.
Por lo tanto, sostiene en su decisión el alto tribunal, no tiene sentido que a quien la ley lo ha dispensado de la prueba de ese hecho, se le exija por parte del juez que lo acredite.
En tal sentido, argumentó la Corte, la consecuencia que producen las presunciones legales 'es la de eliminar el hecho presumido de los presupuestos de hecho para que se produzcan los efectos jurídicos perseguidos por quien invoca a su favor la presunción, lo que, desde luego, impone a la otra parte la carga de probar el hecho contrario', sostuvo.
Corte Suprema de Justicia
El bien jurídico principalmente tutelado por la extorsión es el de patrimonio económico
Proceso No 37.987 - Aunque es evidente que en la extorsión se socava la autonomía personal a través del constreñimiento, el bien jurídico principalmente tutelado es el patrimonio económico, a juzgar por la ubicación del tipo en el Código Penal. Tan es así, dice la Corte, que el delito de extorsión puede quedarse en el estadio de la tentativa cuando se embate contra la libre determinación a través de amenazas, pero no se logra omitir aquello que reportaría la finalidad económica.
Consejo de estado
Los actos de ejecución de sentencias no son demandados ante jurisdicción de lo contencioso
El Consejo de Estado señaló que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sección Tercera de ese alto tribunal, al señalar que los actos de ejecución de sentencias no son demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 'salvo cuando las disposiciones que contienen sean nuevas o distintas a las del fallo y tomadas por cuenta de la propia Administración' Lo anterior, también en los casos en que se profieran introduciendo modificaciones a lo ordenado por el Juez mediante sus providencias.
Consejo de estado
El fin del poder de la Policía Nacional es aquel de preservar el orden de público interno
Según el expediente número núm.: 2003-00482 expedido por el alto tribunal, 'las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares'. Dicho poder es entendido como el conjunto de normas limitativas de las libertades individuales, producidas con la finalidad de preservar el orden público interno.
Corte Constitucional
La doble tributación se explica por inexistencia de normas que limiten la soberanía tributaria
El fenómeno de la doble tributación internacional se explica por la inexistencia en el derecho internacional público de normas, con carácter general, que limiten el ejercicio de la soberanía tributaria de los Estados. Según la Corte, los casos más frecuentes de doble imposición tienen lugar cuando un país grava con base en la fuente, usualmente donde se genera el enriquecimiento, y el otro lo hace con base en el sistema de residencia, es decir, es decir, se presenta un conflicto entre fuente y residencia.
fuente Bogotá
A través de la radicación N° 40352, la Corte Suprema de Justicia definió que se presumía que toda relación de trabajo estaba regida por un contrato.
De acuerdo con el alto tribunal, los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo establecen las condiciones para la existencia del contrato de trabajo y sus elementos esenciales.
Según la norma (art. 23), 'se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen'.
A su vez, textualmente enseña el artículo 24 ibídem, que 'se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo', por lo que de esta manera, a prestación personal del servicio de la demandante a favor de la sociedad accionada, al tenor de lo dispuesto en la citadas normas, se impuso la inferencia de la existencia presunta del contrato de trabajo.
Según la Corte Suprema, tratándose de la presunción del contrato, se evidencia que de los elementos para su configuración trae como consecuencia que se libera o dispensa de esa carga a quien alegue su calidad de trabajador.
Por lo tanto, sostiene en su decisión el alto tribunal, no tiene sentido que a quien la ley lo ha dispensado de la prueba de ese hecho, se le exija por parte del juez que lo acredite.
En tal sentido, argumentó la Corte, la consecuencia que producen las presunciones legales 'es la de eliminar el hecho presumido de los presupuestos de hecho para que se produzcan los efectos jurídicos perseguidos por quien invoca a su favor la presunción, lo que, desde luego, impone a la otra parte la carga de probar el hecho contrario', sostuvo.
Corte Suprema de Justicia
El bien jurídico principalmente tutelado por la extorsión es el de patrimonio económico
Proceso No 37.987 - Aunque es evidente que en la extorsión se socava la autonomía personal a través del constreñimiento, el bien jurídico principalmente tutelado es el patrimonio económico, a juzgar por la ubicación del tipo en el Código Penal. Tan es así, dice la Corte, que el delito de extorsión puede quedarse en el estadio de la tentativa cuando se embate contra la libre determinación a través de amenazas, pero no se logra omitir aquello que reportaría la finalidad económica.
Consejo de estado
Los actos de ejecución de sentencias no son demandados ante jurisdicción de lo contencioso
El Consejo de Estado señaló que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sección Tercera de ese alto tribunal, al señalar que los actos de ejecución de sentencias no son demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 'salvo cuando las disposiciones que contienen sean nuevas o distintas a las del fallo y tomadas por cuenta de la propia Administración' Lo anterior, también en los casos en que se profieran introduciendo modificaciones a lo ordenado por el Juez mediante sus providencias.
Consejo de estado
El fin del poder de la Policía Nacional es aquel de preservar el orden de público interno
Según el expediente número núm.: 2003-00482 expedido por el alto tribunal, 'las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares'. Dicho poder es entendido como el conjunto de normas limitativas de las libertades individuales, producidas con la finalidad de preservar el orden público interno.
Corte Constitucional
La doble tributación se explica por inexistencia de normas que limiten la soberanía tributaria
El fenómeno de la doble tributación internacional se explica por la inexistencia en el derecho internacional público de normas, con carácter general, que limiten el ejercicio de la soberanía tributaria de los Estados. Según la Corte, los casos más frecuentes de doble imposición tienen lugar cuando un país grava con base en la fuente, usualmente donde se genera el enriquecimiento, y el otro lo hace con base en el sistema de residencia, es decir, es decir, se presenta un conflicto entre fuente y residencia.

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