una de colombia +jubilacion/pension españa


Supervisor de Auditoria
Cpaai Cabrera & Asociados S.A.
En el cálculo del porcentaje anual de amortización de las pensiones de jubilación regulado en el artículo 77 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, modificado por el Decreto Reglamentario 4565 de 2010, las empresas obligadas a reconocer y pagar pensiones de jubilación deben elaborar un estudio actuarial de acuerdo con las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres (actualizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, según Resolución 1555 del 30 de julio de 2010). El valor de la amortización que se haya efectuado a 31 de diciembre de 2009 y lo que falte por provisionar, se debe amortizar a partir del año 2010 hasta el año 2029.
Para establecer el porcentaje anual de amortización, deberá procederse, según lo señala el texto legal, de la siguiente manera:
Los entes económicos que por efecto de fallos judiciales o por circunstancias plenamente justificadas y aceptadas por la entidad competente de ejercer inspección vigilancia y control, deban reconocer pensiones de jubilación, podrán acogerse al plazo establecido en el decreto 4565 de 2010.
Los entes económicos que a diciembre 31 de 2009 tenían amor tizado el 100% de la reserva actuarial, podrán aplicar la amortización descrita en el numeral primero.
Una vez alcanzado el 100% en la amortización de la reserva, no podrá disminuirse dicho porcentaje.
El siguiente es un ejemplo que pueden elaborar en Excel para realizar el correspondiente cálculo:


De manera general el termino jubilación lo hemos relacionado con la acción de, a cierta edad “avanzada”, colgar ya los tenis, el uniforme, en fin, al hecho de poder estar tranquilo en casa después de una larga vida trabajando día a día.
Y aunque algunos aún estemos jóvenes y todavía no utilicemos ese termino sino hasta dentro de unos años, es mejor tenerlo presente siempre ya que nunca falta que llegue un caso donde nos pidan ayuda o asesoria para las personas y por eso vamos empezar a hablar de ello.
El termino jubilación según la RAE, es la acción de disponer por la razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, del cese de un funcionario civil en el ejercicio de su labor dentro de una empresa, precisamente de este concepto es donde confundimos jubilación contra pensión, asi que fácilmenteconcluimos que la pensión es el derecho que se da por la acción de la jubilación.
Ahora bien dentro de la pensión “general” otorgada por el IMSS se trata esencialmente de dos y esto se hace la diferencia en el tipo y en la edad que se requiera para obtenerlas, les mencionó a cierta edad SE PUEDEN OBTENER LAS DOS, y como dirían por allí vamos por partes:
El derecho al goce por prestaciones que inicia a los 60 o más años es la conocida como la Pensión de Cesantia en Edad Avanzada; es importante recordar que Cesantia es cuando ya estando en la edad nos quedamos sin trabajo.
(Fundamento legal ART 154 LSS)
El derecho al goce por prestaciones que inicia a los 65 o más es la pensión por Vejez
Recordemos que Vejez es cuando simplemente ya nos queremos retirar de nuestras labores diarias.
(Fundamento legal art 162 LSS)
Amigos, es muy importante tener presente que adicionalmente a estas edadesdebemos ver cuantas semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto se deben tener para estar sujetos a dicha pension y cumplir con el trámite, para lo cual basta con ver el segundo par de dígitos de su Numero de Seguridad Social, por ejemplo:
92-98-80-8447-8
1998 seria el año del registro por lo cual, esta persona solo se rige por ley del SeguroSocial de 1997.
En cambio si tenemos un NSS asi:
42-84-64-01-04-2
1984 seria el año del registro por lo cual, esta persona tiene la posibilidad de poder escoger entre el régimen vigente en 1973 o con el de la nueva ley de 1997.
Ya que tocamos este punto, les hago una breve explicación de los requisitos para cada una de la pensiones descritas:
Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
  • Tener 60 años cumplidos para una pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para una de vejez.
  • No contar con un trabajo remunerado.
  • Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas para cualquier pensión con la Ley de 1997 ó 500 semanas con la de 1973 (OPCIONAL).
Aqui lo importante es … como se puede ver el IMSS deja abierta a posibilidad de que se puedan optar por la obtención del derecho a recibir las prestaciones económicas por las dos tipos de pensiones y para eso es muy importante tener en cuenta, que una vez que se obtiene la de cesantía, ya no se podría tramitar la segunda, en otras palabras, si llegas a los 65 con las semanas cotizadas, puede optar por “sacarle” al imss la dos pensiones.

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