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Corte Constitucional no revisará régimen de pensiones de congresistas

Un artículo de la ley cuarta de 1992 abre la puerta para que las pensiones de los congresistan desborden los topes existentes.
Archivo SEMANAUn artículo de la ley cuarta de 1992 abre la puerta para que las pensiones de los congresistan desborden los topes existentes.
JUSTICIADespués de un año de estudio, los magistrados del alto tribunal se declararon inhibidos y evitaron pronunciarse de fondo ante la falta de sustento de la demanda.
Jueves 24 Mayo 2012















La Corte Constitucional se declaró inhibida para estudiar la demanda sobre el régimen de pensiones de los congresistas, en decisión conocida este jueves.

El alto tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos y argumentos suficientes, por lo que evitó pronunciarse de fondo, lo que deja abierta la posibilidad a que vuelva a ser presentado.

La demanda pretendía tumbar el artículo 17 de la Ley Cuarta de 1992, que estipula que las pensiones de los congresistas no podrán ser inferiores al 75 por ciento del ingreso mensual promedio que durante el último año perciban, lo que permite que se superen todos los topes existentes.

Después de aproximadamente un año de estudio, la Sala Plena de la Corte consideró que el recurso presentado no tenía suficientes argumentos.

ABC El sistema general de pensiones

(Larepublica.com.co) El sistema general de pensiones tiene como objetivo garantizar a toda la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de unas prestaciones determinadas en la Ley. 

El sistema general de pensiones tiene como objetivo garantizar a toda la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de unas prestaciones determinadas en la Ley

Ahora bien, la Ley establece, tratándose de los fondos privados de pensiones, diferentes formas o modalidades para recibir el pago de estas prestaciones.

Es decir que una modalidad de pensión es la forma o la manera en que el afiliado puede escoger recibir su pensión, teniendo en cuenta sus necesidades presentes, sus expectativas de ingreso y las proyectos que tenga para el futuro.

En la actualidad existen siete de estas modalidades, sobre las cuales consideramos vale la pena referirse a las siguientes: renta vitalicia, retiro programado, retiro programado sin negociación del bono pensional, renta temporal variable con renta vitalicia diferida y renta temporal variable con renta vitalicia inmediata.

¿Qué es la renta vitalicia?

Es la modalidad de pensión, mediante la cual un afiliado o beneficiario, contrata directamente con una aseguradora el pago de su pensión de manera vitalicia, con incrementos anuales ajustados al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Es así como el monto de la pensión en esta modalidad se define teniendo en cuenta el capital que se ahorro durante la vida laboral del afiliado y las bases técnicas empleadas por la aseguradora.

¿Qué es el retiro programado?

Es la modalidad de pensión en la que el pago de la mesada pensional está a cargo de una administradora de pensiones como Porvenir. El monto de la pensión en esta modalidad se calcula a partir de los recursos de la cuenta individual de pensiones que tenga el afiliado, sus rendimientos, su núcleo familiar y su expectativa de vida.

¿Qué es renta temporal variable con renta vitalicia diferida?

En esta modalidad el afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una renta temporal, durante el periodo comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora.

Para poder ofrecer esta modalidad, la administradora de pensiones debe solicitar la autorización previa correspondiente a la Superintendencia Financiera.

¿Qué es renta temporal variable con renta vitalicia inmediata?

Aquí un afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro, los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague, de manera simultánea a la renta vitalicia inmediata, una renta temporal durante el periodo acordado con la sociedad administradora.

Para poder ofrecer esta modalidad, la administradora de pensiones debe solicitar autorización previa correspondiente a la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿En qué consiste el retiro programado sin negociación del bono pensional?

En esta modalidad el afiliado a los fondos de pensiones se pensiona de manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional emitido o bajo la modalidad de retiro programado, sin necesidad de negociar el anteriormente citado bono.

Para poder ofrecer esta modalidad, la administradora de pensiones debe solicitar la autorización previa correspondiente a la Superintendencia Financiera.

Tomado de: Larepublica.com.co


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