Cómo se calculará el índice de revalorización de las pensiones
Cómo se calculará el índice de revalorización de las pensiones
26 de diciembre de 2013 | 20:22 CET
El BOE de hoy publica también la Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y el Indice de Revalorización de Pensiones (PDF) ley que nos explica cómo se calculará el índice de revalorización de las pensiones que se concedan a partir del 1 de enero de 2019.
La fórmula que calculará el índice de revalorización es la fórmula que acompaña al post y el cálculo que se realiza es el siguiente.
El cálculo del índice de revalorización de las pensiones
- IRt+1: El el propio índice de revalorización donde t+1, es el año para el que se calcula dicho índice. El primer índice lo veremos en el año 2019
- gl,t+1: Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social. Para que nos entendamos, la media de los incrementos en pensiones contributivas de los últimos once años de la Seguridad Social.
- gp,t+1: Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Idem al anterior, pero basado en la variación del número de pensiones contributivas.
- gs,t+1: Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
Ojo con los dos valores que restan al primer término que define el índice de revalorización. Es decir, si tenemos descensos en el número de pensiones contributivas de un año a otro o bajadas de facto de los importes medios en un año de la pensión media, dicho término suma al cálculo siguiente y viceversa.
- α: Parámetro fijo que tomará el valor entre 0,25 y 0,33. Para los primeros cinco años de cálculo, este valor será de 0,25
- I*t+1: Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
- G*t+1: Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
Aquí nos encontramos con el factor de corrección del déficit de la Seguridad Social, puesto que si estamos en déficit, tal y como ocurrió el año pasado y previsiblemente este ejercicio, este término será negativo y disminuirá el índice de revalorización.
Dados los diferentes términos que componen este índice, se han puesto como cotas el valor mínimo de 0,25 y como valor superior el IPC en el mes de diciembre del año anterior + 0,50
Los efectos de este índice de revalorización sobre las pensiones
Tal y como se ha planteado este índice, a largo plazo su resultado es oscilante y converge en 0,25, por lo que realmente se está aprobando aquí es una revalorización fija de las pensiones del 0,25% anualmente. A pesar de que el Ejecutivo quiera desindexar la economía del IPC y calcular la variación de precios por el incremento de costes reales, nos vamos a encontrar con un escenario realmente lamentable para las pensiones a partir del 2019, puesto que la tendencia de precios generalizada será del 2% a largo plazo y la revalorización de los ingresos de los pensionistas, siempre estará por debajo de ese horizonte.
Para que el índice tenga un comportamiento netamente positivo, se be cumplir que el número de pensionistas sea siempre inferior de un año a otro (extremo complicado si aumenta la esperanza de vida) y que las cuentas de la Seguridad Social presenten superávit todos los ejercicios en sus capítulos presupuestarios no financieros, que son los que se consideran para el cálculo del índice de revalorización. Esperemos al menos, la máxima transparencia por parte de la Seguridad Social para la comunicación de todos los términos que se tienen en cuenta para el cálculo del índice de revalorización.
CAPÍTULO I
Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación
Artículo 1. Definición.
El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático
permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad
Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula
que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se
jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El factor de sostenibilidad se aplicará, en los términos establecidos en esta ley, por
una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de
jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3. Elementos de cálculo.
Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta:
a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de
la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social.
b) La edad de 67 años como edad de referencia.
Artículo 4. Fórmula de cálculo.
La formulación matemática del factor de sostenibilidad, es la siguiente:
FSt
= FSt-1 * e*
67 cve: BOE-A-2013-13617BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309 Jueves 26 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 105141
Siendo:
FS = Factor de sostenibilidad.
FS2018 = 1.
t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante.
e*
67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual,
en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los 67 años, obtenida esta según
las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la
Seguridad Social.
La fórmula de cálculo de e*
67 es la siguiente para cada uno de los periodos
quinquenales:
Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos
inclusive, e*
67 tomará el valor
5
1
2017
67
2012
67
e
e
,
siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 y el denominador
la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017.
Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2024 a 2028, ambos
inclusive, e*
67 tomará el valor
5
1
2022
67
2017
67
e
e
,
siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017 y el denominador
la esperanza de vida a los 67 años en el año 2022.
Y así sucesivamente.
Para la aplicación del factor de sostenibilidad, se utilizarán los cuatro primeros
decimales.
Artículo 5. Revisión del factor de sostenibilidad.
Con periodicidad quinquenal, se revisará la variación interanual de la esperanza de
vida a tener en cuenta para calcular el valor del factor de sostenibilidad.
Artículo 6. Derecho a percepción de complementos por mínimos.
El factor de sostenibilidad se aplicará sin perjuicio del derecho que en su caso tenga
el interesado al percibo del complemento por mínimos, conforme a lo que al respecto se
establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO II
Índice de revalorización
Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 48. Revalorización.
1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido
el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en cve: BOE-A-2013-13617BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309 Jueves 26 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 105142
función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según
la siguiente expresión matemática:
*
t 1
*
t 1
*
t 1 t 1 I,t 1 p,t 1 s,t 1 G
I G IR g g g α
Siendo:
IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con
cuatro decimales.
t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
ḡI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de
variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
ḡp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de
variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social.
ḡs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto
sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la
variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de
revalorización en dicho año.
I
*
t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de
los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*
t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de
los gastos del sistema de la Seguridad Social.
α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del
parámetro se revisará cada cinco años.
En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de
las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del
índice de precios de consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t,
más 0,50 por ciento.
3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de
ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (capítulos
1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin
tener en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al
Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el
cálculo del índice de revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la
Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores
aquellas partidas que no tengan carácter periódico.
No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes
conceptos:
a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de
trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las
prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a
mínimos de pensión.
b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores
autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos a mínimos
de pensión.
4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años
t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, el Ministerio de Economía y Competitividad
facilitará a la Administración de la Seguridad Social las previsiones de las variables
macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos.» cve: BOE-A-2013-13617BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309 Jueves 26 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 105143
Disposición adicional primera. Aplicación transparente del factor de sostenibilidad y del
índice de revalorización.
El factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el
seguimiento sistemático de la esperanza de vida. De igual manera, y con ocasión del
reconocimiento de su pensión inicial, se informará a los pensionistas sobre el efecto del
factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma.
En relación con el índice de revalorización, anualmente se publicará el valor de las
variables que intervienen en su cálculo.
Disposición adicional segunda. Valor de α.
Durante el primer quinquenio el valor del parámetro α será 0,25.
Disposición adicional tercera. Informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social.
El Gobierno elaborará quinquenalmente desde la aprobación de esta Ley un estudio,
para su presentación en el Congreso de los Diputados y en el ámbito del diálogo social con
las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos de las medidas adoptadas
en esta norma en la suficiencia y adecuación de las pensiones de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. Opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión conforme a lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación
de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores
calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del
índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de
sostenibilidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El apartado 1 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado
en los siguientes términos:
«1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se
determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en
el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización,
comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que
rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la cve: BOE-A-2013-13617BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309 Jueves 26 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 105144
base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el
apartado siguiente.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad
que corresponda en cada momento.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
El apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y
limitaciones en el crecimiento de las mismas.
1. Las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y
los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las
mismas serán incrementados al comienzo de cada año, en función del índice de
revalorización previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.»
Disposición final cuarta. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda
y Administraciones Públicas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dicten las disposiciones y adopten las medidas que sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de esta ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de
la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
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