Imponen límite a negociaciones de divisas a cargo de fondos de pensiones

Foto: Thinkstock

Con el fin de evitar grandes fluctuaciones en la tasa de cambio, el Gobierno les impuso un límite a las negociaciones de divisas a cargo de los fondos de pensiones obligatorias, mediante el Decreto 3865 del 18 de octubre.

Este límite, del 2,5% del valor de cada fondo, se aplicará a las compras y ventas realizadas durante un periodo de cinco días hábiles bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados.

“La política de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias debe estar orientada a objetivos de largo plazo (…). El mercado de divisas colombiano es aún pequeño en términos relativos al tamaño de esos fondos y, en esa medida, sus operaciones de corto plazo pueden generar efectos en dicho mercado”, señala la norma, que adiciona el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (D. 2555/10).

Actualmente, el valor de los fondos de pensiones obligatorias asciende a cerca de 52.000 millones de dólares. La medida implica que, en un determinado periodo de cinco días, las transacciones de divisas no podrán superar los 1.300 millones de dólares (alrededor de 2,5 billones de pesos).

A través de un comunicado, el Ministerio de Hacienda respondió los principales interrogantes de la reforma. Estos son algunos de ellos:

¿A quién se aplica la medida?

A los cuatro fondos que administra cada administradora de fondos de pensiones obligatorias (el moderado, el conservador, el de mayor riesgo y el de retiro programado). Cada uno deberá cumplir el límite impuesto.

¿Cómo se cuentan los cinco días?

Cada periodo suma las negociaciones de los últimos cinco días hábiles. El siguiente periodo incluye un nuevo día hábil y sale el último. Por ejemplo, si el primer periodo empieza el lunes 29 de enero y termina viernes 2 de febrero, el siguiente empieza el martes 30 de enero y termina el lunes 5 de febrero. Si el día 5 es festivo, entonces se extenderá hasta el martes 6 de febrero.

¿En qué fecha se mira el valor del fondo para saber a cuánto equivale el 2,5%?

En cada periodo de cinco días, el cálculo se realiza sobre el valor del fondo en el último día del mes anterior al mes correspondiente al primer día del periodo de cálculo. De este modo, el fondo siempre tendrá una referencia fija y conocida sobre el tope de sus negociaciones. Por ejemplo, si el periodo de cálculo inicia el 29 de enero y termina el 2 de febrero (suponiendo que todos los días son hábiles), se toma el valor del fondo del 31 de diciembre del año anterior.

¿Hay excepciones al límite impuesto?

Sí. Si el fondo decide realizar un cambio en la política de inversión de largo plazo que le implique una negociación de divisas superior a la permitida, deberá informarlo a la Superintendencia Financiera, para su no objeción.

El límite busca contener operaciones cuya vocación sea realizar apuestas de corto plazo, pero no restringe la ejecución de una estrategia estructural, agrega el comunicado oficial.

(Minhacienda, D. 3865, oct. 18/11)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-111020-13_(imponen_limite_a_negociaciones_de_divisas_a_cargo_de_fondos_de_pensiones_)/noti-111020-13_(imponen_limite_a_negociaciones_de_divisas_a_cargo_de_fondos_de_pensiones_).asp?Miga=1&CodSeccion=84

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