Seguridad social se podrá cotizar por días trabajados

La medida beneficiaría principalmente a empleadas del servicio doméstico y jardineros.

Antes de finalizar este año estaría lista la reglamentación que permita la cotización a salud y pensiones de los trabajadores que laboran por días y que no alcanzan a percibir un ingreso mensual igual al salario mínimo.

Jardineros, conductores de familia, empleadas del servicio doméstico, algunos empleados de restaurantes, bares o establecimientos de comercio, entre otros muchos trabajadores que laboran menos del 30 días al mes son, en principio, los destinatarios de la medida en ciernes.

Esa posibilidad, que estuvo a punto de concretarse en el gobierno pasado, está 'amarrada' a la puesta en marcha de las cuentas de ahorro que les darán vida a los también aplazados Beneficios Económicos Periódicos (BEP), una especie de 'pensión¿' inferior al salario mínimo.

La base del aporte tendrá en cuenta lo realmente recibido por el trabajador por los días que labore, cada uno de los cuales se tendrá que remunerar con un monto no inferior a un salario mínimo diario.

La normatividad actual no permite que las cotizaciones a la seguridad se hagan sobre una base de ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, lo que ha impedido que cientos de miles de trabajadores se afilien a salud y pensiones.

La medida en camino rompe esa prohibición. La reglamentación para cotizar por días está contenida en un borrador de proyecto que ya está circulando internamente en el Gobierno. "Esta es una de las medidas que tiene que salir este año", aseguró la viceministro de la Protección Social, Paula Acosta.

Hay personas que por el trabajo que desarrollan nunca van a alcanzan a ganar un mínimo mensual y no van a tener el ingreso suficiente para cotizar sobre un salario mínimo, agregó la funcionaria.

Respecto de la afiliación al sistema de salud, ya está definido que si el trabajador es elegible para el subsidio, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5 por ciento de lo pagado al trabajador.

Si no es elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá realizar su aporte correspondiente al 4 por ciento del ingreso base de cotización sobre el cual aporta el empleador.

En relación con los BEP, empleado y empleador deberán cotizar a este sistema, sobre el mismo ingreso reportado para salud: el primero contribuirá con 4 por ciento y el segundo, con 12 por ciento.

Al respecto, el Gobierno está diseñando el mecanismo de las cuentas de ahorro para poder empezar a recibir esos aportes para que estos hagan parte del ahorro programado de las personas para recibir después un BEP.

¿QUÉ SON LOS BEP?

Los trabajadores que cumplan con la edad para pensionarse pero que no alcanzan a completar el mínimo de semanas exigido para jubilarse en el ISS o en los fondos privados (AFP), podrían recibir periódicamente un ingreso inferior al salario mínimo.

En vez de devolverles los aportes a pensiones en el ISS o en las AFP, como sucede ahora, el Gobierno estudia el otorgamiento de un estímulo para que los trabajadores dejen esos dineros en manos de aseguradoras con la garantía de que estas les entregarán una suma fija periódica hasta el momento de su fallecimiento.

Lo anterior reemplazaría la eventual pensión familiar a la cual podría aspirar una pareja mediante la suma de las semanas cotizadas por cada uno de sus miembros para cumplir con el mínimo exigido y poder recibir una mesada.

Ese ingreso es el Beneficio Económico Periódico (BEP) para diferenciarlo de manera clara de lo que es una pensión y de sus efectos legales y económicos.

Hoy, cuando un afiliado a pensiones del Seguro Social, a pesar de haber cumplido la edad (55 años las mujeres y 60 los hombres), no logra acumular el número mínimo de semanas para pensionarse la entidad le devuelve los aportes realizados corregidos con la inflación (indemnización sustitutiva de la pensión de vejez).

En las AFP, esa devolución (ahorros más rendimientos) se produce si el afiliado (57 años las mujeres, 62 los hombres) no logra completar un mínimo de semanas de cotización.

Esa devolución (5, 10, 20, 30 millones de pesos), que en manos del afiliado al ISS o a las AFP se puede acabar rápidamente, sería sustituida por el BEP.

Ello implica, como lo reconocen el Gobierno y Asofondos, que esas personas recibirían un BEP cuyo valor será inferior al salario mínimo, lo que lo diferencia radicalmente de una pensión, que por ley no puede estar por debajo de la remuneración básica legal.

Para que esos trabajadores se inclinen por el BEP y no por la devolución de las cotizaciones, el Gobierno analiza la posibilidad de darles un subsidio monetario que se sumaría al monto de aportes, lo que generaría un pequeño aumento del BEP.

REDACCIÓN DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS

Por: REDACCIÓN DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS | 10:11 a.m. | 22 de Noviembre del 2011

http://www.eltiempo.com/economia/bienestar/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10809047.html

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