Respuesta Pregunta 8

Respuesta Pregunta 8

Al respecto, hay que aclarar que en Colombia tiene derecho al

pago oportuno de sus salarios y prestaciones sociales, sin embargo las normatividad varía

dependiendo de la modalidad de vinculación. Si es un trabajador vinculado a una empresa

privada el no pago oportuno de los salarios y prestaciones al finalizar el contrato de

trabajo genera la sanción moratoria que se encuentra establecida en el artículo 65 del

código sustantivo del trabajo. No hay norma que establezca una sanción por el no pago

oportuno de salarios y prestaciones sociales durante el contrato (esto lo que genera es un

incumplimiento de parte del empleador, que puede dar lugar a la terminación del contrato

por parte del trabajador por incumplimiento de contrato), salvo la de las cesantías e

intereses de las cesantías, las cuales se deben consignar en el fondo de cesantías y pagar

directamente al trabajador a mas tardar los días 15 de febrero y 31 de enero del cada

siguiente, respectivamente, so pena que se genera una indemnización moratoria de un día

de salario por cada día de retardo.

Para el caso de los empleados públicos solo existe norma que establezca una

indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, al igual que para el

caso de los trabajadores particulares (de empresas privadas).

Es de resaltar que estas normas no aplican para la contratación mediante cooperativas o

contrato de prestación de servicios.

http://www.medicosgeneralescolombianos.com/Respuestas/Respuesta%20Pregunta%208.htm

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