Pensión de invalidez. No es vitalicia, se puede extinguir, pero se puede recuperar

Pensión de invalidez. No es vitalicia, se puede extinguir, pero se puede recuperar

Por: actualicese.com
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Publicado: 15 de noviembre de 2011

Cuando una persona es calificada y tiene determinado porcentaje de invalidez y le es otorgada la pensión de invalidez, ésta no es vitalicia como es la de vejez, de tal manera que puede ser revocada por recuperación, aunque se puede recuperar por la misma enfermedad o accidente que dio origen a su primer reconocimiento.

Cuando una persona es declarada inválida por cualquier causa (enfermedad o accidente NO profesional), NO provocada intencionalmente y ello le hubiere ocasionado una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral, tendrá derecho a obtener una Pensión de Invalidez.

Para lo anterior, también es menester anotar, que se debe cumplir con unas semanas mínimas cotizadas dentro de un término previo a la fecha del accidente o de la estructuración de la enfermedad. (Art. 39 Ley 100 de 1993)

Veamos los requisitos del mínimo de cotización y el tiempo en que se han efectuado:

  • Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado (50) semanas dentro de los últimos (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.
  • Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado (50) semanas dentro de los últimos (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
  • Menores de (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
  • Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos (3) años.

¿Es la Pensión de Invalidez vitalicia?

No. Pues ésta se otorga como ya lo mencionamos, por el hecho de perder el cotizante en un 50% o más, su capacidad para trabajar y por ende, de la capacidad de generar ingresos para subsistir y seguir cotizando.

Pero si en un momento dado, el trabajador reduce su incapacidad por debajo del 50%, queda nuevamente habilitado para trabajar y por ende, a seguir cotizando al sistema general de pensiones.

Revisión periódica del estado de invalidez

La entidad de previsión o pensional, puede cada 3 años solicitar al pensionado por invalidez para que se presente y hacerle una nueva evaluación, en la cual se podrá ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que determinó la invalidez igual o superior al 50% de capacidad laboral. (En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la nueva calificación, dentro de los (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.)

Es obligatorio que el pensionado por invalidez se presente a dicho llamado periódico, incluso, se le da hasta un término de 3 meses para que se presente a partir de la fecha en que la entidad le envíe la solicitud de presentarse.

Si el pensionado por invalidez no se presenta o no permite la nueva revisión, sesuspenderá el pago de la pensión de invalidez.

Si pasan 12 meses y el pensionado por invalidez no se presenta o no permite su revisión, la pensión prescribe. (Salvo fuerza mayor, por ejemplo, que el pensionado por invalidez esté postrado en una cama, caso en el cual deberá informarse por escrito, bien por el pensionado o un familiar, y será la entidad de previsión o pensional quien deberá desplazarse hasta la residencia o lugar hospitalario).

Suspendida o prescrita la pensión de invalidez, ¿cómo se puede readquirir?

En el caso de suspensión dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que le fue solicitada su presencia para la nueva revisión, basta con que el pensionado por invalidez se presente y permita la revisión y ésta de cómo resultado un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral.

Si la pensión de invalidez fue prescrita por dejar pasar más de 12 meses sin que se haya presentado cuando se le hizo la solicitud para la revisión periódica, ya le corresponderá al ex – pensionado, con sus propios recursos, acudir y pagar en la Junta Regional de Invalidez, para que dicho ente, determine si la persona continúa o no, con una invalidez permanente igual o superior al 50% para trabajar.

Ley 100 de 1993. “Art. 44. Revisión de las pensiones de invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse:

a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.

Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.

El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.

Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado;

b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.”

Clases de pensiones

Por: actualicese.com
Publicado: 4 de Mayo de 2010

Muchas veces escuchamos que el Fondo de Pensiones público y privado pensionan de manera diferente, al igual que escuchamos hablar de devolución de saldos, indemnizaciones sustitutivas o pensiones de invalidez, vejez o sobrevivencia, ¿pero sabemos qué significa todo esto?

Contenido:

  • Diferencia entre Fondos Públicos y Privados de Pensiones
  • Régimen de Prima Media con Prestación Definida
  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
  • Clases de pensiones
  • Pensión de Vejez
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Sobrevivencia

¿Cuáles son los requisitos para obtener Pensión de Invalidez?

Por: actualicese.com
Publicado: 31 de Agosto de 2010

Para poder acceder a una Pensión por Invalidez por enfermedad o accidente de origen común es necesario cumplir con unos requisitos. En esta conferencia de 5 minutos se explica.

Contenido:

  • Estado de Invalidez Art. 38 Ley 100 de 1993
  • Ley 100 Art. 39 Invalidez causada por enfermedad o accidente (Sentencia C-428 de 2009 1º de Julio Corte Constitucional)
  • Únicos Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez· Menores de 20 años y los que ya tienen 75% de semanas cotizadas para pensión de vejez

Infografía] Pensión de invalidez: se puede extinguir, pero se puede recuperar

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de noviembre de 2011

Al ser calificada una persona, tiene un porcentaje de invalidez y le es otorgada la pensión de invalidez, ésta no es vitalicia, de tal manera que puede ser revocada por recuperación.


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