La prima,derecho laboral

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Prima

Por estos días las palabras regalo, traído y aguinaldo se escuchan por doquier. Deseos en los que muchos invertirán la famosa “prima”. A propósito, se indagó sobre qué es la prima de servicios, quiénes tienen derecho a esta, cómo se calcula, entre otros detalles.

Según Héctor Vásquez, responsable del Proyecto de Asesoría y Fortalecimiento Sindical de la Escuela Nacional Sindical, “la prima de servicios es una prestación legal establecida por el Código Sustantivo del Trabajo” y en el Artículo 306 de este se establece que toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores como prestación especial, una prima de servicios.

Por su parte Lina Marcela Isaza, abogada y especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, afirmó que “la prima de servicios es una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades que se obtuvieron en determinado periodo”.

Cabe decir que a esta prestación especial tienen derecho todos los empleados con contrato laboral, por lo tanto ni los aprendices ni los trabajadores con contrato por prestación de servicio tienen derecho.

“¿Quiénes están excluidos?, los trabajadores de las cooperativas porque no están regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, también los trabajadores con contratos civiles o de prestación de servicios”, señaló Vásquez, quien agregó que los aprendices no tienen una relación laboral con las empresas.

Con respecto a los practicantes, Isaza explicó que “estos solo tienen derecho a un apoyo de sostenimiento, porque la norma no ha señalado que ellos tengan derecho a todas las prestaciones como los trabajadores, porque se entiende que están en un periodo de formación y que la empresa está haciendo ese acompañamiento”.

Otros que quedan excluidos son los empleados domésticos, porque los hogares no generan utilidades.

Es preciso indicar que la prima es un salario mensual por año laborado, esta se paga en dos quincenas, por así decirlo, la primera el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días del mes de diciembre, según el Código Sustantivo del Trabajo.

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