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En la Sentencia T-933-2011 la Corte Constitucional conoció el caso de una judicante ad-honorem que fue desvinculada de la EPS en la que estaba afiliada en condición de beneficiaria. Por considerar que la entidad había vulnerado los derechos fundamentales de la joven, el alto tribunal el amparó su derecho a la seguridad social en salud.

A continuación Derecho Justo sintetiza el problema jurídico planteado y la respuesta dada por la Corte.

El Problema...

¿Puede una EPS desvincular a una judicante ad-honorem como beneficiaria del plan de salud de su madre, argumentando que la joven ya terminó y aprobó las asignaturas correspondientes al plan de estudio del programa que cursaba y por lo tanto no puede acreditar su condición de estudiante, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la seguridad social y salud?

...La Respuesta

Una EPS no puede desvincular a una judicante ad-honorem como beneficiaria del plan de salud de su madre, argumentando que la joven ya terminó y aprobó las asignaturas correspondientes al plan de estudio del programa que cursaba y por lo tanto no puede acreditar su condición de estudiante, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la seguridad social y salud. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

1. La joven está cumpliendo actualmente un requisito académico indispensable para obtener su título profesional y depende económicamente de sus padres, por lo tanto necesita de la permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud para poder acceder a los servicios mínimos que garantiza el Estado.

2. No se puede desproteger a un usuario del sistema de salud desvinculándolo de forma unilateral y caprichosa. La decisión de la entidad debe estar basada en una razón lógica, sustentada en la ley y la jurisprudencia. El acceso a la seguridad social en salud es un servicio público obligatorio, de carácter universal y que tiene al Estado como garante para su efectivo cumplimiento.

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