LEGAL: "El pago de los salarios caídos al ocurrir un despido injustificado"

LEGAL: "El pago de los salarios caídos al ocurrir un despido injustificado"
Existe una polémica sobre el pago de los salarios caídos, hay q dejar plenamente establecido que para que prospere el pago de los mismos, se debe tener una providencia administrativa dictada por la inspectoria del trabajo, donde determine que el despido que fue objeto el trabajador fue injustificado, en los actuales momento no importa el cuantun del salario mensual que perciba el trabajador, amparo a todos los trabajadores sin importar el salario que estos percibieron.
Ahora bien, una vez que el trabajador solicitare el reenganche, el patrono puede sostener su decision de despedir al trabajador, pero para realizar tal conducta, este deberá pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde su injusto despido mas las indemnizaciones sustitutiva de preaviso y la indemnización por despido injustificado hasta la fecha de que conste el pago efectivo de sus prestaciones sociales.
En algunas ocasiones el patrono no se adelanta, sino q espera el procedimiento de ejecución voluntaria y forzosa hasta que le interpone la multa, en esos casos se indica que el procedimiento de reenganche se agotó y finalizo con la imposición del procedimiento de multa a la empresa, por lo que los salarios caídos dejados de percibir se deberán de imputar hasta la fecha que se interpuso la multa a la empresa.
Algunos trabajadores quieren insistir en que sean reenganchados a sus puestos de trabajos, es por lo que acuden ante el órgano jurisdiccional para solicitar un amparo para que prospere el reenganche, ya que la orden de un ente administrativo no tiene la ejecutoriedad necesaria para hacer efectivas sus decisiones por lo que el trabajador se ve obligado acudir al órgano jurisdiccional para hacer valer la orden de reenganche y hacer efectiva su inmediata reincorporación, en esos casos, el solo hecho de interponer oportunamente el recurso de amparo los salarios caídos siguen corriendo hasta la definitiva reincorporación.
Una vez agotados todas las vías, tanto administrativa como judicial el trabajador se ve forzado a interponer su demanda de prestaciones sociales, por lo tanto los salarios caídos se deben de imputar desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha de presentación del libelo de la demanda.

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