Fondo de Pensiones Públicas, Fopep, debe responder por obligaciones pensionales de Álcalis de Colombia


Fondo de Pensiones Públicas, Fopep, debe responder por obligaciones pensionales de Álcalis de Colombia

Publicado por Artículo20 en: 2011/12/19
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2011-N

El Tribunal Superior de Cartagena afirmó que “de conformidad con los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 805 de 2000, quien realmente está llamada a responder por las obligaciones pensionales de Álcalis es la Nación a través del Fopep- Ministerio de Trabajo y la Protección Social, de donde infirió que el Instituto de Fomento Industrial (IFI) en liquidación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debían ser absueltos”. El Tribunal analizó “la procedencia de la indexación de la base salarial de la prestación reconocida al actor, la cual, luego, apoyada en sentencia dictada por esta Sala de la Corte el 6 de agosto de 2008, radicado 33841, estimó procedente. Señaló además, que el vínculo laboral finiquitó el 28 de febrero de 1993, y la pensión fue reconocida mediante resolución Nº 000491 del 23 de julio de 1998, de suerte que el último salario devengado por el actor que sirvió de base para su liquidación, sufrió devaluación monetaria dado el trascurso del tiempo”. La Corte no casó la sentencia
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