Derecho Laboral y Seguridad Social más importantes de 2011

Resumen con las noticias de Derecho Laboral y Seguridad Social más importantes de 2011

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de diciembre de 2011

En éste especial encontrará un gran compendio de noticias laborales y de seguridad social, que gracias a la nueva Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), la Ley 1438 de 2011 (Reforma a la Salud) y otras más, fueron muy leídas, comentadas y generaron polémica este año.

En el transcurso del 2011 presenciamos algunos hechos que repercutieron en el panorama laboral del país. Aquí recopilamos algunos de los mas importantes:

Ya no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de Cesantías

Con la Ley 1429 de 2010, Ley de Formalización y Generación de Empleo, los pagos parciales de cesantías no necesitan autorización del Inspector de Trabajo.

Si no se han consignado sus cesantías y el trabajador solicita su pago parcial, debe presentar la solicitud por escrito y los documentos soportes al empleador, éste estará obligado a liquidarlas y pagárselas. Si las cesantías ya están consignadas, el trabajador presenta la solicitud y los documentos anexos, y el empleador elaborará una carta dirigida al Fondo de Cesantías manifestando que ha verificado los documentos que aportó el trabajador y con dicha carta, el trabajador se dirige al Fondo para que le hagan el desembolso.

Recuerde que cuando se le solicita el pago parcial de cesantías al empleador, sólo procede para fines relacionados con vivienda propia del trabajador o la de su cónyuge o compañero permanente y son los siguientes casos: para adquisición de vivienda, para construcción de vivienda, para hacer mejoras en la vivienda y para hacer liberaciones de la vivienda.

Otras herencias en términos laborales que nos dejó la Ley 1429 de 2010:

  • Estableció beneficios progresivos en renta, parafiscales y matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas por un determinado tiempo. Para que dichas empresas mantengan por este tiempo esos beneficios, deben mantener la condición de pequeña empresa. Sus trabajadores también tendrán una progresividad en los servicios que les brinda las Cajas de Compensación.
  • Faculta al Inspector de Trabajo a imponer multas al empleador que modifique el acuerdo celebrado con el trabajador sobre monto y plazos por préstamos o anticipos de salario.
  • Independientes con régimen subsidiado de salud que pase a ser dependientes, puede suspenderlo hasta por dos años.

Nueva reforma a la salud trae varios aspectos que favorecen a los trabajadores

Gracias a la Ley 1438 de 2011 o reforma a la salud, se pueden considerar varios aspectos que favorecen a los trabajadores. Se destacan que niños y adolescentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos gratis; los niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación gratis.

De igual manera, las peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, las EPS tiene dos días para resolver; segunda instancia ante negativas del Comité Técnico Científico; tres años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS.

Escándalos en los sistemas de salud y pensiones

Cuando se habla del carrusel de la salud que desfalcó a ese sector por más de 8 mil millones de pesos por medio de recobros, es inevitable llegar al tema de seguridad social y tocar el punto de las pensiones. Después de la salud, el de pensiones es un sistema que para muchos está envuelto en una crisis desde tiempo atrás y donde la Ley 100 ya está mandada a recoger, porque ha sido todo un fracaso ya que no se cumplieron sus objetivos sociales.

Objetivos como ampliar la mínima cobertura del sistema, introducir elementos de equidad y resolver problemas fiscales son utópicos. Las pensiones del ISS le cuestan al Gobierno 4% del PIB y, lo mismo que hace 16 años, tres cuartos de la población mayor de 65 años no tiene ningún ingreso asegurado en su vejez.

Aclaración sobre aplicación y la forma en que procede el retiro de las cesantías ya consignadas

A pesar de la mala y confusa redacción que contiene la Ley 1429 en su artículo 21, el Ministerio de Protección Social mediante la Circular 11 de 2011, explicó su aplicación y la forma en que procede el retiro de las ya han sido consignadas.

De esta manera, si el trabajador está empleado debe presentar la solicitud directamente a su empleador, a quien le corresponde verificar la documentación, labor que antes hacía el Inspector de Trabajo, que presenta el trabajador documentos relacionados con vivienda o estudio únicamente. Una vez verificados dichos documentos por la empresa, será ésta la que dará la autorización dirigida al Fondo de Cesantías y basta con esa comunicación, para que el Fondo de Cesantías esté obligado a entregárselas al trabajador.

Si el trabajador está desempleado o es independiente, basta con este hecho para que el trabajador las reclame directamente al Fondo de Cesantías, bajo dicha causal. Pero si por el contrario, las va a usar para vivienda o educación, pues será directamente ante el Fondo, donde presentará las pruebas del caso.

Modificación de actuales reglamentos de trabajo, según la Ley 1429 de 2010

Con la Ley 1429 de 2010, la modificación de los actuales reglamentos se hace igual que hacer un nuevo reglamento: lo hace directamente el empleador. Lo importante es la notificación a los trabajadores de las modificaciones para que tenga efectos jurídicos ante ellos.

Si en este momento el empleador quiere modificar parte o todo el reglamento interno de trabajo, lo hace directamente, eso sí, para que pueda aplicar su nuevo contenido, es necesario que previamente haya notificado al trabajador de dicho cambio y fije los cambios en sitio visible.

Se estan convirtiendo las CTA en S.A.S. para evadir la contratación directa

Con las sanciones tan duras tanto para las empresas que usan a las CTA para evitar la contratación directa de trabajadores, como para las CTA con su disolución por prestarse para intermediación laboral ilegal, ahora, a algunos genios de la ilegalidad les ha dado por plantear la transformación de las CTA en S.A.S., dicha maniobra también es tramposa e ilegal.

Una vez que entraron en vigencia las drásticas sanciones para los empresarios por usar las CTA para evadir contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos les ha dado por pretender disolver la CTA y crear S.A.S. y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral. Pero esa viveza le puede salir cara a los empresarios que la acepten, pues la intermediación laboral irregular está prohibida en Colombia y hay multas que van hasta los 5000 s.m.m.l.v., tal como establece el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

Millonarias multas por Intermediación Laboral

Con el artículo 1 del Decreto 2025 del 8 de junio de 2011 se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, cuando se hace mención a intermediación laboral, que se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. La norma aclara que esta actividad no está permitida tampoco a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

La tercerización se convierte en intermediación en situaciones como: el cliente es dueño de los medios de producción en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado; el cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización. De igual manera, cuando el cliente determina a qué trabajador en particular se contrata o desvincula, siendo presuntamente empleados del tercero especializado y el tercero especializado no tiene dependencia económica, pues depende del cliente.

Por esta razón el Minprotección Social ha anunciado multas por más de $250 millones en el 2011. Dijo además que el número de sanciones tanto para las CTA que se prestan para la intermediación como al empresario que lo practica, este año se aumentó en comparación al 2010; gracias a las quejas que interponen los trabajadores y las mayores verificaciones que están haciendo las Oficinas del Trabajo.

Recuerde que la intermediación laboral es prohibida por disposición del Código Laboral y sólo en un caso, y temporal, es permitida, para cubrir las vacantes del personal que salgan en vacaciones, licencias o incapacidades o para que ayuden un aumento de producción o temporada, el cual no podrá ser superior a 6 meses.

Licencia de Maternidad, Ley 1468 de 2011 y la ampliación de derechos a la madre y al padre

La Ley 1468 de 2011 modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad importante a saber, tales como:

  • Es de 14 semanas y ya no de 12.
  • La mujer puede iniciarlas dos (2) semanas antes si lo desea, en todo caso deberá obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes.
  • La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. Es decir que la madre deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
  • La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas más, quedando en 16 semanas o incluso más, si el nacimiento es prematuro.
  • Muerte de la madre. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla.

Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011 reduce término de cotización para su remuneración

La Licencia de Paternidad tenía su propia normatividad, como era la Ley 755 de 2002 o Ley María, pero con la Ley 1468 de 2011, queda sin efectos la norma anterior y como tal, el padre podrá acceder a su licencia de paternidad con sólo cotizar dos (2) semanas previas al parto.

Con la Ley 1468 de 2011 se puede deducir que los padres podrán acceder a la Licencia de Paternidad con sólo cotizar a la EPS las dos semanas previas al parto de su hijo y ya no el mismo tiempo de gestación que tuvo su esposa o compañera.

La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Gobierno amplió cotización sólo a salud de independientes de bajos ingresos mediante decreto

Por medio del Decreto 4465 del 25 de noviembre de 2011 se amplía el beneficio de cotización sólo a salud a independientes de bajos ingresos por 7 meses más. Los independientes de bajos ingresos que estén cotizando a seguridad social podrán seguirlo haciendo, por lo menos hasta el 30 de junio de 2012, según decreto.

Se benefician de la ampliación del término para cotizar sólo a salud, únicamente los independientes que estén inscritos desde antes del 25 de noviembre de 2011 en la PILA como cotizante 42 (Independiente con bajos ingresos).

Los independientes que antes de esa fecha no estuvieron inscritos en la PILA bajo la modalidad de “Independientes con Bajos Ingresos –Cotizante 42-”, en éste momento no lo podrían hacer y por consiguiente deben obligatoriamente pagar salud y pensión (Art. 17 Ley 100 de 1993).

Esta es una buena noticia para los cotizantes, pero el Decreto 4465 podría estar viciado de nulidad, pues dicha norma de rango inferior a la ley, extiende los efectos de una ley que establece su término de inicio y terminación de efectos jurídicos, pero por supuesto, hasta que la autoridad judicial no lo declare, dicho Decreto tiene presunción de legalidad.

Sanción por contratar a través de CTA en hospitales públicos es desde junio de 2011 y no desde julio de 2013

La Corte Constitucional estableció con la Sentencia C-901 de 2011 que las sanciones por intermediación laboral a través de CTA en entidades de salud de carácter público, se aplican desde el pasado 16 de junio y no en año y medio como establece la Ley 1438 de 2011.

La Ley 1429 de 2010 establece altas multas para empresas públicas como privadas por contratar a su personal para actividades misionales permanentes, a través de CTA o de cualquier otra figura que signifique intermediación. Esta sanción iniciaba a partir de julio de 2013, pero la Ley 1450 de 2011 derogó dicho plazo.

Había una confusión en el caso de las entidades públicas de salud, pues otra norma, la Ley 1438 de 2011, establece las mismas sanciones por intermediación, pero establece igual un periodo de gracia hasta julio de 2013. El periodo de gracia para las entidades públicas de salud se cayó por interpretación que la Corte Constitucional le dio al periodo de gracia contenido para dichas entidades públicas hasta julio de 2013.

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