La ley reconoce que las empresas deben dar a sus colaboradores este amparo en caso de desempleo

Las cesantías es un esquema que se ha establecido en Colombia para proteger a los trabajadores en caso de quedar desempleados. Igualmente las personas pueden utilizarlas como inversión para la adquisición y mejora de vivienda, el pago de educación superior propia del cónyuge o de los hijos.

Según Lina María Estrada, Gerente de Oficina Pyme y Masiva de Protección S.A, "las cesantías son un recurso importante que las personas ven como una reserva y por lo tanto en los fondos se busca que tenga una buena optimización de la misma incentivando la cultura del ahorro".

Es importante que los empleadores reconozcan el papel de las cesantías dentro de la vida laboral de una persona; dentro de sus principales deberes se encuentran pagarlas oportunamente, permitir que los trabajadores escojan el fondo que prefieran, velar por el buen uso de este mecanismo de protección económica y pagar los intereses equivalentes al 12% anual antes de cada 31 de enero.

Si se trata de un trabajador independiente, éste puede realizar un depósito equivalente al 12 por ciento de su salario devengado en el año inmediatamente anterior en el fondo de cesantías su preferencia.

Este beneficio se puede retirar en caso de que se suspenda o se termine un contrato laboral. Cada empresa define cuanto posee cada empleado de acuerdo al tiempo que éste último lleva laborando, concluye Estrada.

Uno de los derechos de los afiliados es seleccionar o modificar la elección de portafolio a mediano o corto plazo; esto se traduce a la cantidad de tiempo que el beneficiado dejará su dinero ahorrando en el fondo de pensiones de acuerdo a sus intereses personales.
Para realizar este trámite se deben presentar ciertos documentos establecidos por la ley:


- Para vivienda (compra o remodelación): carta de autorización del empleador.

- Para educación: comprobante de pago original y copia de la matrícula sin cancelar. Si el retiro es para pagar el estudio de la esposa (o), debe llevar el registro civil o la partida eclesiástica; si es para el compañero permanente, una Declaración Extra juicio que debe sacar en una Notaría el mismo día del retiro; y si es para el hijo, debe llevar el Registro Civil.

- Por terminación de contrato: certificado o carta de terminación de contrato expedida por la empresa.
De acuerdo a la ley este año las empresas tienen plazo de consignar las cesantías a sus empleados hasta este 14 de febrero en el fondo que cada uno haya elegido.


Maria May
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