Se reglamenta el teletrabajo en Colombia

Área legal— 13 marzo 2012
Se reglamenta el teletrabajo en Colombia

Por: Heidy Balanta
Abogada especialista en derecho informático y nuevas tecnologías
www.legaltic.co

Colombia cuenta con la ley 1221 de 2008 que reconoce el Teletrabajo como una modalidad laboral el cual las empresaspueden implementar a través de las diferentes modalidades de contratación, es decir, a través de contrato por prestación de servicios o contrato laboral.
En las próximas semanas se espera que salga el Decreto Reglamentario, el cual el Ministro Rafael Pardo, públicó en su página de Facebook. En palabras generales podemos decir que es un decreto muy acorde a la realidad de esta figura que tiene un componente tecnológico, lo cual hace imperioso que no se regule de manera tan cerrada que genere obstrucción para su implementación, sino más bien se generen principios y bases que le sirvan a las partes tanto empleador como teletrabajador beneficiarse.
Puntos clave de esta reglamentación:
Condiciones laborales: Se establece el trato igualitario entre trabajadores y teletrabajadores teniendo los mismos derechos fundamentales laborales, estableciendo un contrato de trabajo para esta relación laboral bajo las condiciones establecidas en el artículo 39 del Código Sustantivo de Trabajo, quedando cubiertos bajo el sistema de seguridad social integral. De igual forma, están cubiertos bajo el sistema social integral, salud, pensiones y riesgos profesionales de conformidad con la ley 100 de 1993.
Seguridad y Riesgos profesionales: Se fortalecen las medidas de seguridad en la modalidad de teletrabajo, las empresas que adopten la modalidad de teletrabajo deberán modificar el reglamento interno de trabajo, deberán tener en cuenta las condiciones especiales para que opere el teletrabajo, la inclusión al teletrabajador en programas de salud ocupacional.
Establece obligaciones especiales para las administradoras de riesgos profesionales, como es la elaboración de una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores.
Fomento y promoción del Teletrabajo: Se establecen incentivos para la generación de empleo a través del Teletrabajo, los empleadores que generen nuevos empleos en la modalidad de teletrabajo ocupados por la población vulnerable se benefician de los incentivos establecidos en la Ley 1429 de 2010.
Aspectos tecnológicos: Este componente tecnológico está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el cual se encargará de la promoción, masificación y difusión del teletrabajo, en especial dirigido a las personas con discapacidad.

El Sector Público: El decreto de Teletrabajo también comprende al sector público, y las entidades que adopten el teletrabajo deberán ajustar los manuales de funciones y competencias laborales para permitir y facilitar la implementación del teletrabajo.

Seguridad informática y de la Información: Un punto muy interesante que incorpora esta decreto y que va acorde con el valor y la importancia de la información como activo de las organizaciones, es que establece que el teletrabajador no podrá utilizar el correo electrónico de la empresa para fines personales, y no podrá descargar material ilegal o instalar software que no cuente con su respectiva licencia, además establece que los empleadores deben suministrar a los teletrabajadores manuales de seguridad de la información.
Lo que un teletrabajador debe saber
El teletrabajo no es obligatorio, es voluntario. Si el empleador le propone al trabajador que pase a esta modalidad, el trabajador si quiere acepta o no, y en ningún momento estará incumpliendo con sus obligaciones.

No se rigen bajo la jornada laboral, toda vez que no existen horarios, el trabajo se da por metas y objetivos, los cuales deben ser reales y no pueden menoscabar el derecho al descanso que tiene el teletrabajador.

Los gastos que se originen por energía, internet, mantenimiento, están a cargo del empleador.
Lo que la empresa debe saber
Son muchos los beneficios al generar empleo a través del teletrabajo, entre otros los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1429 de 2010.

Mejora la productividad y competitividad de la organización, toda vez que permite a los trabajadores conciliar sus aspectos laborales y personales.

Al teletrabajador debe dársele el mismo tratamiento que un trabajador que se encuentra en las instalaciones de la empresa.
Lo que debemos saber
Esta ley no solo beneficia a las empresas, sino que promueve la inclusión socio laboral de la población vulnerable, como es: las personas con discapacidad, mujeres cabeza de hogar, población desplazada, personas con amenaza de su vida, inclusive personas en reclusión.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Circular 0010 del 3 de febrero de 2017

pensiones

Organigrama Protección S.A.