Ley de Libranzas

Objeción presidencial al Proyecto de Ley de Libranzas

Surtida su revisión por parte del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, fue objetado y devuelto al Congreso de la República por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad, el Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, 280 de 2011 Senado “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones” de la autoría del Honorable Representante Simón Gaviria Muñoz.


En cuanto a la inconveniencia del proyecto, se aclara que Ley ha protegido el auxilio de cesantía de manera que sea, en efecto, una garantía al trabajador en el evento terminar su relación laboral, exceptuándose para fines de vivienda y educación, casos en los que la misma Ley autoriza un retiro parcial de dicha prestación.

En tal sentido, indica la objeción que del texto del proyecto de Ley se infiere que “…cualquier trabajador podrá adquirir cualquier producto o servicio con cargo a las cesantías, para que sea pagado con ellas”, situación que entre otras consecuencias, “…elimina las limitaciones fijadas por el legislador, destinadas a proteger al trabajador y a su familia. Eliminadas tales restricciones, las cesantías dejan de ser un ahorro de emergencia y se convierte en una cuenta de ahorro común, disponible en cualquier momento y por cualquier motivo”.

Igualmente, derivada de las razones de objeción por inconveniencia, resulta la objeción por inconstitucionalidad, en el sentido que lo dispuesto sobre las cesantías, constituye una violación al artículo 48 constitucional, que garantiza el Derecho a la Seguridad Social.

Lo anterior en el sentido que “…permitir el retiro de las cesantías (así podría interpretarse en el fondo la figura de la libranza) con el fin de garantizar cualquier crédito del trabajador, desconoce la finalidad protectora que inspira la institución y, por tanto, constituye un retroceso en el esquema de protección de los derechos sociales, que además no se encuentra justificado en cuanto a su condición regresiva”.


Adjuntamos por su interés el texto de la objeción presidencial.

Reciban un cordial saludo,




CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

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