INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO Y ACUERDOS CONTRACTUALES

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO Y ACUERDOS CONTRACTUALES - Actualización: febrero 17

Una forma de aliviar la carga laboral-prestacional, o una forma de disminuir el pago a seguridad social y parafiscales, es la utilización de la muy conocida figura de los pagos no constitutivos de salario, los cuales generalmente se pactan en el contrato de trabajo.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite que ciertos pagos sea pactados, acordados o considerados como no constitutivos de salario, y al no serlo, no entran a formar parte de la base para los aportes a los diferentes conceptos adicionales que derivan de una relación laboral, como son las prestaciones sociales, los aportes a salud, pensión, riesgos profesionales y los denominados aportes parafiscales.

Sin embargo, esta figura ha sido usada y abusada a tal punto que no sólo el sistema de seguridad social resulta afectado, sino el propio trabajador que ve seriamente disminuido su componente prestacional, hasta hacerlo irrisorio frente a sus ingresos mensuales.

Pero es de tener claro que el abusar de esta figura puede tener consecuencia para el empleador que abusa de ella, puesto que de poco sirve lo que hayan acordado en el contrato de trabajo, si en la realidad no se cumplen los presupuestos del artículo 128 del código sustantivo del trabajo, o mejor aún, si se cumple a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 127 del mismo código cuando dice que salario es todo aquello que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio.

En este caso la realidad prima sobre las formas, sobe las convecciones y acuerdos entre particulares, puesto que mucho se ha dicho que la naturaleza salarial de un pago no se puede desvirtuar por cuenta de un pacto entre los particulares, o dicho de otra forma, el salario es salario así las partes lo hayan llamado de otra forma, pero claro, para que esta premisa se imponga es preciso que un juez así lo declare.

En consecuencia, si el trabajador considera que un determinado pago, bonificación, prima o cualquiera sea el alias con que lo hayan identificado, no es otra cosa que una forma de retribuir su trabajo, puede iniciar una reclamación judicial sin importar que él mismo haya firmado el contrato de trabajo conteniendo tales disposiciones. Lo importante es que pueda probar que dicho pago efectivamente es una retribución directa por sus labores.

Esto para concluir que un empleador no se puede confiar en que su trabajador firmó esto o aquello, pues tratándose de salarios, la realidad está por encima de las convenciones entre las partes y a esa conclusión han llegado muchos jueces, y claro, la misma corte constitucional en múltiples sentencia de inconstitucionalidad y de revisión de tutelas.

Fuente: Portal Gerencie

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PARTO DE NIÑOS PREMATUROS, EPS ESTÁN PAGANDO MAL LA LICENCIA A LAS MADRES - Actualización: febrero 16

La Ley 1468 de 2011 modificó varios aspectos de la Licencia de Maternidad y Paternidad. En el caso de los partos prematuros se estableció el pago de la diferencia entre la fecha de parto probable y en la que se dio anticipadamente el parto. Esa diferencia, las EPS no lo están pagando y las madres por desconocimiento no están reclamando.

Nuevamente las EPS se niegan a pagar lo que deben hacer por disposición de la ley y juegan a la expectativa de las acciones por tutela, pues hay una posibilidad que un Juez por desconocimiento no las condene o que el ciudadano afectado ni siquiera presente la acción.

Lo primero, el término general de las Licencias de Maternidad
Cómo lo establece la nueva norma que modificó el artículo 236 del C.S.T., la licencia de maternidad son 14 semanas y en caso de ser parto múltiple (mellizos, trillizo, cuatrillizo, etc.), serán 16 semanas.

Periodo de parto prematuro, aumenta los días de Licencia de Maternidad
La nueva Ley 1468 de 2011 que modificó lo referente a la Licencia de Maternidad, como la de Paternidad, estableció lo siguiente respecto al parto de niños prematuros:
Código Sustantivo del Trabajo.

“Artículo 236 numeral 3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
[…]
b) La indicación del día probable del parto, y
[…]

Numeral 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. […]”

Cómo observamos, si la madre da a luz a un niño, antes de la fecha probable de parto, según lo había establecido el médico tratante, dicha madre tiene derecho a que se le reconozca ese tiempo previo o adelantado del parto, como parte de la licencia de maternidad y así sea sumadas a las 14 o 16 semanas respectivamente.
La razón de la norma es clara: ese niño prematuro requiere mayor atención médica, de tal manera que la madre necesitará más tiempo a su lado, en comparación a un niño que nació a término.

Pero ese tiempo previo que la EPS debe asumir su pago, no lo están haciendo y por desconocimiento, muchas madres no lo están reclamando y en otros casos, ya están acudiendo a las vías judiciales a través de la tutela por violación al mínimo vital y móvil, los derechos del niño que son superiores, la salud y la vida en conexidad con la seguridad social.

Veamos lo anterior con un ejemplo:
Una trabajadora cotizante, dependiente o independiente, queda embarazada en enero y su médico tratante indica en la historia clínica que la fecha probable de parto será en septiembre (9 meses).

Finalmente y por cualquier causa, el parto se da en el mes de julio (7 meses).Tiempo faltante de gestación 2 meses. En ese caso, la EPS deberá sufragar 2 meses (8 semanas) más 14 semanas o 16 en caso de parto múltiple, para un total de 22 semanas.

Pero en la práctica, muchas EPS, en ejemplos como el anterior, sólo están reconociendo 14 semanas o 16 en caso múltiple y nada más, violando la disposición del nuevo artículo 236 numeral 5º del Código Laboral (Ley 1468 de 2011).

Usuarios de las EPS, exijan sus derechos. No sólo puede acudir a la acción de tutela sino que además puede presentar queja ante la Superintendencia de Salud, para que de las órdenes del caso, además de las multas pertinentes.

Fuente: Portal Actualicese

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LEA BIEN, AHORRE SUS CESANTÍAS Y NO SE LAS GASTE - Actualización: febrero 13

Hasta el próximo 14 de febrero los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías de sus empleados. La idea es que a los colombianos no les pique el bolsillo y se las gasten innecesariamente.

Sabía usted que el ahorro de las cesantías podría evitar que una persona se endeude para pagar la universidad de sus hijos o para pagar un crédito de vivienda. Se dice que una persona que hace 10 años proyectó sus cesantías como un ahorro, podría haber duplicado su ingreso real por este concepto frente al de aquella que decidió retirarlas y gastarlas año tras año tan pronto se las consignaban.

Lo anterior tiene el firme propósito para que los colombianos tengamos la cultura de ahorrar. Cabe recordar que el próximo martes 14 de febrero vence el plazo para que las empresas consignen las cesantías de sus empleados. Si este dinero es bien administrado, podría ser un puente para alcanzar metas.

Una sabia recomendación para los empleadores es que realicen el pago de este auxilio a los empleados oportunamente dentro de los términos que fija la ley, y de esta forma evitar dolores de cabeza y sanciones que se traduzcan en gastos mayores.

Sin embargo, la responsabilidad del empleador no es solo la de pagar oportunamente. Es bueno realizar un trabajo de concientización y de control que evite que ese dinero sea utilizado en fines diferentes a los que sugiere la ley. La idea siempre será incentivar el ahorro.

¿A dónde van a dar las cesantías?

Las estadísticas indican que alrededor del 56% de los recursos se destina a remodelación de vivienda, punto donde el control de los empleadores sobre los recursos que salen de los fondos es muy pobre.

Como lo publica Finanzas Personales, a pesar de las campañas para fomentar la cultura de ahorro entre sus usuarios, las cesantías han perdido la finalidad para la cual fueron creadas. Esto es, que el trabajador cuente con un ahorro que le permita atender sus necesidades básicas para cuando queden cesantes, de allí su nombre. O un modo de incrementar el patrimonio familiar al invertir en vivienda o educación.

Los expertos dicen que hay que ponerle nombre a las cesantías. Esto es, que tengan un objetivo específico para evitar echarles mano innecesariamente cuando está ilíquido, pues hay que recordar que las cesantías son un ingrediente más para que usted cumpla sus metas.

Ahorre, ahorre
Como lo publica El Universal…

  1. Sus cesantías le ayudarán como aporte a sus principales metas, si opta por un crédito a largo plazo, será la mejor opción para un manejo eficiente del dinero.
  2. Si desea comprar una casa, sus aportes podrán ser invertidos en la compra, pero no es garantía de créditos para cuotas iniciales. Para realizarlo, deberá hacer un retiro parcial de cesantías.
  3. Para la educación, las cesantías van dirigidas directamente a la educación superior del afiliado, conyugue e hijos. Cuando el trabajador necesite este dinero como aporte para el pago educativo puede utilizarlo.
  4. El ahorro a largo plazo, debe recordarse que las cesantías fueron creadas como un seguro de desempleo, pero si esto no sucede son una excelente alternativa de punto de partida para materializar el sueño de comprar o remodelar casa o si se prefiere de adelantar estudios superiores.
    Para cumplir con su meta deberá realizar retiros parciales, los retiros totales son los expresados por la ley en caso de terminación de contrato o muerte del afiliado. El buen uso de las cesantías dependen de cada una de las personas y su cultura de ahorro.

Recuerde que hay dos portafolios: corto y largo plazo para cesantías
Corto Plazo. Fondo utilizado por personas que piensan retirar sus cesantías en un horizonte de tiempo menor a un año. Los recursos de los afiliados son invertidos en títulos más seguros, pero tienen una menor rentabilidad esperada.

Largo Plazo. Fondo hecho para personas que no tienen planeado retirar las cesantías en menos de tres años. El fondo invierte los recursos de sus afiliados en títulos valores que prometen mayor rentabilidad con el paso de los años pero que tienen una mayor exposición al riesgo.
Se busca que al asumir un mayor riesgo se tenga la posibilidad de una mejor rentabilidad en el largo plazo. También permite realizar una planeación hacia futuro.

Fuente: Portal Actualicese

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LEY ANTITRÁMITES CAMBIA FORMA DE PAGO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS - Actualización: febrero 7

Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.

Reconocimiento de incapacidades y licencias
Si el trabajador sufre una enfermedad o accidente de origen común o goza de una licencia remunerada por parte de la EPS, como la de maternidad y paternidad, si el trabajador es dependiente, ya no hará las diligencias ante la EPS para que le reconozca su pago, simplemente reportará su incapacidad al empleador, y será éste último quien directamente, con la EPS, hará las diligencias correspondientes para su pago.

En otras palabras, el trabajador ya no tiene que ir hasta la EPS a radicar la solicitud de pago de incapacidad, simplemente se la entrega a su empleador y será éste el que deberá radicarla y hacer las gestiones con la EPS; entidad que finalmente y por regla general, ordenará la compensación a la empresa con la siguiente planilla de pago de seguridad social en salud.

Pago del empleador de la incapacidad al trabajador en la fecha habitual de nómina
Tal como anotamos anteriormente, será el empleador el encargado de tramitar el pago de la incapacidad ante la EPS, quien hará la compensación sobre el valor de la planilla en salud del siguiente mes, pero mientras esto se da el empleador deberá pagar el valor de la incapacidad al trabajador, en la frecuencia que hace el pago de nómina, sobre los mismos valores que deberá reconocer la EPS.

Eso significa que deberá pagar al trabajador por los días de incapacidad, el salario pero sobre el porcentaje que aplica la EPS (66.6% o 2/3 partes), siempre y cuando dicho valor no sea inferior al valor del salario mínimo diario -$18.890/2012.

Decreto Legislativo 19 de 2012. “Art. 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”

Nota: Los trabajadores independientes, si deberán seguir haciendo las diligencias directamente para su reconocimiento económico.

La confusión que se ha presentado: Trabajador debe seguir presentando su incapacidad al empleador
Si bien la norma dice que el trámite para el reconocimiento de la incapacidad o licencia que está a cargo de la EPS, la debe hacer directamente el empleador y no su trabajador, debe entenderse la expresión “reconocimiento” como su pago.

De tal manera que el trabajador deberá seguir solicitándole a su médico tratante que le expida por escrito la incapacidad, pues ésta es la que debe mostrar el trabajador ante su empleador, de lo contrario, estaríamos frente a una inasistencia a labores, sin ningún tipo de justificación valedera y perfectamente podría despedirse al trabajador con justa causa, por ausencia laboral sin justificación.

Fuente: Portal Actualicese

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INICIAR EL CONTRATO DE TRABAJO A MEDIA SEMANA PERMITE EL PAGO PROPORCIONAL DEL DESCANSO DOMINICAL - Actualización: febrero 6

Iniciar el contrato de trabajo a media semana permite el pago proporcional del descanso dominical siguiente, pues el trabajador ha ganado ese derecho según lo contempla el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo.

Es costumbre de algunos empleadores interpretar el artículo 173 del código sustantivo únicamente considerando su numeral 1, lo que los lleva a considerar que si el trabajador no labora la semana completa, cuales quieran sean las razones y circunstancias de ello, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.
Pero se olvidan que el numeral 5 dice:

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Y además olvidan el mismo numeral 1 del referido artículo dice: “…o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.”
Es evidente que si el contrato de trabajo ha iniciado a media semana, ha sido por acuerdo expreso de las partes, y como tal acuerdo conlleva a no trabajar toda la semana, se hace aplicable el numeral y 5 ya referido que da derecho al pago proporcional del descanso dominical remunerado.

Fuente: Portal Gerencie

http://www.lared.com.co/NoticiasLaborales/2012Febrero13.htm

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