El empleador debe pagar a sus empleados intereses

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.

Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.

Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.

Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:

(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000

Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, únicamente le corresponde la mitad.

Los intereses sobre cesantías se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.

En todo caso la provisión se puede ajustar al valor real, al realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las cesantías.

Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.

El empleador que no pague oportunamente los intereses sobre las cesantías al trabajador, debe pagar una sanción equivalente al 100% de los intereses liquidados.

Recordemos que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, establece que el empleador deberá pagar al trabajador intereses legales del 12% anual, o proporcionales al tiempo laborado por el trabajador, y dicho pago se ha de hacer a mas tardar el 31 de enero.

Es importante precisar que la liquidación se hace a 31 de diciembre y el pago se debe hacer como máximo el 31 de enero.

Si el trabajador termina el contrato de trabajo durante el año, los intereses se tienen que liquidar a la fecha de terminación del contrato, y se tienen que pagar dentro del mes siguiente. Por ejemplo, si el trabajador se retira el 30 de octubre, los intereses sobre las cesantías se liquidan desde el 01 de enero o desde la fecha en que se inició el contrato, si este se inició después del 01 de enero, y la fecha de retiro, esto es hasta el 30 de octubre. En este caso, el empleador tiene plazo para pagar los intereses hasta el 30 de noviembre, un mes después de la liquidación.

Bien, si los intereses no se pagan dentro de las fechas contempladas por la ley, el empleador queda obligado a pagar como sanción equivalente al 100% de los intereses, esto es, que tendrá que pagar el doble.

No obstante, la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha dicho que esta sanción no opera de forma automática, lo que quiere decir que el empleador podrá no pagar la sanción y el trabajador tendrá que recurrir al juez para que este lo ordene, si es que encuentra probada la mala fe del empleador al no pagar los intereses sobre las cesantía.

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