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Mujeres embarazadas o con licencia de maternidad no pueden ser despedidas del trabajo

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EMBARAZADA

De acuerdo a la ley expedida en el Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, ningún empleador tiene la posibilidad de despedir sin autorización de un inspector del trabajo, a mujeres en estado de embarazo o con licencia de maternidad.

A propósito del Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone el permiso para despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, los empleadores deben obtener la autorización del inspector de trabajo, o alcalde municipal en dado caso no existiere el primer funcionario, para que pueda llevar a cabo el proceso de despido que sea requerido por el empleador y fundamentado en la causa que tenga el mismo para realizar dicha terminación, causa que debe estar enumerada en los artículos 62 y 63, es decir, que sea de justa causa el despido.

Sin embargo, una vez vencidos los tres meses de protección, el empleador está en la libertad de llevar a cabo el despido sin importar si su despido es o no de justa causa, pero en este proceso la trabajadora tiene el derecho al pago de indemnización de perjuicios prevista en el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En caso de presentarse el incumplimiento de esta ley, es decir, que el empleador lleve a cabo el despido de la trabajadora sin autorización del inspector de trabajo, la relación laboral continuaría vigente y tendría que cumplir con el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y el reconocimiento de la licencia de maternidad en caso tal no haya tenido ningún tipo de atención de la EPS asignada, durante la etapa de gestación.

Fotografia tomada de: iprofesional

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