Requisitos para el suministro de calzado y vestido de labor

Requisitos para el suministro de calzado y vestido de labor

El Ministerio de la Protección Social, en respuesta a una consulta ciudadana, emitió el concepto número 216152 del 25 de julio de 2011, mediante el cual recordó los requisitos que se deben presentar a efectos de tener el derecho por parte del trabajador al suministro de calzado y vestido de labor de que trata el artículo 230 del código sustantivo del trabajo.

Sobre este derecho precisó el Ministerio que de la lectura del artículo mencionado se desprenden unos requisitos o condiciones para su otorgamiento, los cuales son “…el empleador debe ocupar habitualmente uno o más trabajadores permanentes, la remuneración del beneficiario no puede superar 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente y el trabajador debe haber cumplido más de 3 meses al servicio del empleador”.

Igualmente, este derecho se debe dar al trabajador cada cuatro meses, siendo importante precisar que el artículo 232 del mismo código contempla las fechas en las que dicho suministro debe realizarse, las cuales son los 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.

Reciban un cordial saludo,

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