el nuevo decreto antitrámites


Algunos de los aspectos que suprimió el nuevo decreto antitrámites, son relacionados con los servicios de salud, citas médicas, autorizaciones, estudiantes beneficiarios; pensionados y extrajuicios ante cajas de compensación, aquí una breve explicación.


Estudiantes entre 18 y 25 años, beneficiarios en salud
Los hijos de los trabajadores que son beneficiarios en salud, pero que son mayores de edad y hasta los 25, para poder acceder al servicio de salud que ofrece el POS, debían presentar certificaciones de la entidad educativa, donde expresara que son estudiantes activos y con dedicación exclusiva.
Ahora, el estudiante a través de su padre el cotizante, ya no tiene que presentar dicho documento, basta con la declaración del padre cotizante y será la EPS la que deberá verificar que el hijo beneficiario si tiene dicha condición, para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá tener una base de datos que seguramente alimentará el Ministerio de Educación. Veamos la norma.

Decreto Legislativo 19 de 2012.
“Art. 119. Acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes: A partir de enero 1 de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.”

Autorización para servicios de salud y consultas médicas
Si hay algo dispendioso para un usuario de salud, es que después de que su médico tratante ordena un servicio especial, como puede ser un tratamiento o la remisión a un especialista, le toca que ir al usuario de una sede a otra, con todo lo que ello implica, para lograr una autorización.

Por ello, lo que busca el nuevo decreto antitrámites, es reducir tanta diligencia a los usuarios de salud en la autorización de servicios, lo cual entrará plenamente en rigor, en un término máximo de 6 meses.
De igual manera, con las citas médicas, ya se harán por medios no presenciales, sino por medios virtuales como el teléfono o internet y deberán asignarse máximo en 3 días hábiles.Veamos la norma.

Decreto Legislativo 19 de 2012.
Art. 120. Trámite de autorización para la prestación de servicios de salud. Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la institución prestadora de servicios de salud IPS, ante la entidad promotora de salud, EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario.

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará, en un período no superior a seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley, el Formato Único de Autorización de Servicios que deberá ser diligenciado por las IPS y regulará la autorización de otros servicios de salud, conforme a lo previsto en el presente artículo, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, las condiciones de conectividad y la zona en que se presta el mismo. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en la ley.”

“Art. 123. Programación de citas de consulta general. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso.”

Art. 125. Autorizaciones de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para recibir la misma. En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.”

Trámite para pago de incapacidades y licencias
En el caso de los trabajadores dependientes, ya no será el trabajador el que deba hacer las diligencias ante la EPS para que le reconozcan su pago, simplemente el trabajador reportará su incapacidad a su empleador, y será éste directamente con la EPS los que harán las diligencias correspondientes para su pago.
Por supuesto que en el caso de los trabajadores independientes, éstos si deberán seguir haciendo las diligencias para su reconocimiento.

Decreto Legislativo 19 de 2012.
Art. 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”

Entrega inmediata de medicamentos, de lo contrario, me los llevan a la casa
Tal como quedó la nueva norma, o me entregan los medicamentos al momento de reclamarlos o me los deben llevar a la casa si así lo pedimos. Esperemos que esto si se cumpla.

Decreto Legislativo 19 de 2012.
“Art.131. Suministro de medicamentos. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.

En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará progresivamente de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, iniciando por los pacientes que deban consumir medicamentos permanentemente.”

Servicios o subsidios de las Cajas de Compensación: No se necesita declaración extrajuicio
Cuando se pretendía acceder por algún beneficio ante las Cajas de Compensación por ejemplo, los subsidios, dichas entidades solicitaban al usuario que debía ir hasta una Notaría y pagar por hacer una declaración extrajuicio sobre su afinidad con su familiar.

Ahora esto desaparece y basta con la declaración del usuario sobre su afinidad para poder acceder a los servicios de la Caja de Compensación Familiar.
De igual manera, las Cajas de Compensación, no pueden negar la afiliación de ningún empleador, trabajador dependiente, independiente y pensionado.

Decreto Legislativo 19 de 2012.
“Art. 138. Solicitudes ante las cajas de compensación familiar. En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar, suprímase como requisito las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la Caja de Compensación Familiar, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de acuerdo con formatos que defina el Ministerio de Trabajo.”

“Art. 139. Afiliación a las cajas de compensación familiar. El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, quedará así:
Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:

a. En el caso de los empleadores:
Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía.
Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores.

b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados:
Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.
Copia del documento de identificación.
Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y en el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional.
Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

En caso de rechazo, la respuesta especificará los motivos determinantes del mismo. Una copia de la comunicación será enviada dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la Caja de Compensación Familiar la afiliación del solicitante, en protección de los derechos de los beneficiarios”.

Pensionados con mesadas pequeñas pueden retirar todo del banco
Cuando el pensionado recibe su mesada pensional a través de consignación en cuenta bancaria, si el monto mensual de la mesada no excede de 2 s.m.m.l.v., el banco no puede obligar que el pensionado mantenga saldos mínimos en la cuenta de ahorrro.

Decreto Legislativo 19 de 2012.
“Art. 145. No obligatoriedad de mantener saldo en las cuentas de ahorro de los pensionados. Los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que se le abone su mesada pensional en cuenta de ahorro, no están obligados a mantener saldo alguno en dicha cuenta.”

http://www.lared.com.co/NoticiasLaborales/2012Enero16.htm

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