trabajadores de Colombia

Nuevamente el Fondo Nacional del Ahorro, les da una magnífica noticia a los trabajadores de Colombia que no tienen vivienda propia. Por disposición del FNA, los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012, ingresará automáticamente con el puntaje mínimo necesario para solicitar crédito para vivienda.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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Tal como lo hemos repetido en varias ocasiones, la diferencia entre los Fondos Privados de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, es que las primeras son meras administradoras de las cesantías, en otras palabras, simplemente las guardan hasta tanto el trabajador cumpla con una de las tres condiciones para poderlas retirar (desempleo, vivienda y estudio), nada más.

El Fondo Nacional del Ahorro –FNA-, no sólo tiene las mismas funciones de administración que tienen los Fondos Privados, sino que además, es una entidad de naturaleza financiera especial, EICE, por lo que también puede prestar dinero, siendo esto último, la gran diferencia y el plus que tiene el FNA frente a los Fondos Privados, que no lo pueden hacer.

En el Fondo Privado podemos dejar nuestras cesantías varios años intactas que de nada sirve, más que estar guardadas, mientras que en el FNA por cada día que pase con las cesantías depositadas, se acumula un puntaje y se puede solicitar directamente al FNA,crédito para vivienda o estudio, además de ser en éste momento la entidad que financia lo anterior, con la tasa más baja del mercado para créditos hipotecarios. (Entre 5.7 el más bajo y 7.5 el más alto, mas la UVR, por orden del Presidente de la República)

Última hora: Ventaja para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012

Cómo el FNA no sólo es una administradora de cesantías, también es una entidad financiera para créditos de vivienda y estudio. Mediante el Acuerdo 1175 de 2012 (enero 12), el FNA acaba de establecer un estímulo comercial para créditos de vivienda para losnuevos afiliados o los que se trasladen a más tardar el 14 de febrero de 2012.

El beneficio consiste en que los trabajadores que trasladen sus cesantías desde un Fondo Privado al FNA o que se afilien a más tardar el 14 de febrero de 2012, incluso, si su empleador le consigna las cesantías en el FNA sin que existe formulario de afiliación, dichos trabajadores ingresarán inmediatamente con el puntaje mínimo necesario, para poder solicitar crédito para vivienda.

Veamos la nueva disposición:

Fondo Nacional del Ahorro

ACUERDO NÚMERO 1175 DE 2012 (enero 12)

Por el cual se establece un estímulo comercial para afiliados al FNA vinculados por cesantías.

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2° de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que en procura de mantener la competitividad con el sector financiero y dar cumplimiento a las metas institucionales para el año 2012, se hace necesario generar un estímulo comercial que motive la afiliación por cesantías.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Créase un estímulo comercial condicionado para las personas que se vinculen al FNA a través de cesantías, consistente en el otorgamiento temporal del puntaje mínimo requerido para presentar solicitud de crédito para vivienda, una vez se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el formulario de afiliación o traslado de cesantías, debidamente diligenciado, se radique en el FNA a más tardar el 14 de febrero de 2012.

2. Que se mantenga en la cuenta individual de cesantías del afiliado un monto igual o superior a la asignación básica mensual de este, salvo en aquellos eventos en los cuales el afiliado no haya laborado con su actual empleador durante todo el año 2011, caso en el cual se exigirá un monto proporcional a las cesantías correspondientes al periodo laborado.

Parágrafo 1°. En los eventos en los cuales los empleadores reporten y consignen las cesantías en el FNA de los trabajadores que no han diligenciado el formulario de afiliación se tomará como fecha de afiliación la de la consignación de las cesantías.

Parágrafo 2°. Si de acuerdo con el Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados a través de cesantías, el afiliado cuenta con un puntaje superior al que establece el presente acuerdo, se aplicará el más alto entre los dos.

Parágrafo 3°. En los aspectos no previstos en el presente Acuerdo se tendrá en cuenta el Reglamento de Crédito para Vivienda.

Artículo 2°. El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012 fecha a partir de la cual a los afiliados beneficiarios del presente Acuerdo se les aplicará la metodología de cálculo para la calificación personal de la solicitud de crédito prevista en el Reglamento de crédito vigente.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará de preferencia a las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 768 del 12 de enero de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2012.

El Presidente Junta Directiva,

Julio Miguel Silva Salamanca.

El Secretario Junta Directiva (e),

Mauricio Giraldo Onzaga.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.323 del miércoles 25 de enero del 2012 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)

Desde hace dos años, los afiliados tienen la posibilidad de que sus cesantías se inviertan a corto o largo plazo.

Hace algo más de dos años se dio inicio a un esquema de administración de cesantías con el cual los afiliados pueden elegir el destino de sus recursos entre tres portafolios: corto plazo, largo plazo o uno combinado. No obstante, son muy pocos los usuarios que han tomado la decisión.

Por esa razón, son los mismos fondos de pensiones y cesantías quienes, de alguna manera, se ven se obligados a trasladar los recursos de sus clientes al portafolio moderado, según lo establecen las normas.

De acuerdo con reportes presentados por las AFP ante la Superintendencia Financiera, al cierre de octubre pasado, el portafolio que administran estas entidades supera los seis billones de pesos. De este monto, 5,86 billones están consignados en el fondo de largo plazo, mientras que sólo 172.135 millones de pesos están el el de corto plazo.

Cabe recordar que en cualquier momento los afiliados pueden tomar la decisión sobre el fondo en el cual quieren colocar sus recursos. Como se sabe, el fondo de largo plazo asume un poco más de riesgo, con lo cual hay mayor volatilidad que en el de corto plazo.

Actualmente, hay 5,39 millones de afiliados a los fondos privados y alrededor de un millón inscritos en el Fondo Nacional del Ahorro.

Se supone que debería haber más recursos en los portafolios de corto plazo, si se tiene en cuenta que la tasa de retiros supera hasta el 70 por ciento de las consignaciones.

Cifras de Asofondos indican que entre el 2011 y el 2011, se utilizaron 18 billones de pesos de las cesantías para atender necesidades relacionadas con la compra de vivienda, el pago de educación o en caso de desempleo, como está estipulado. Entre el 2010 y el 2011, el 44 por ciento de los recursos se utilizó para gastos asociados a vivienda, 32 por ciento para protección del empleado por desvinculación laboral y el 8 por ciento se destinó a educación.

Justamente, esa ha sido una de las grandes preocupaciones de los fondos, en la medida en que se pretende que las cesantías sean un mecanismo de ahorro.

INFORMALIDAD, UNA AMENAZA AL SISTEMA

La alta tasa de informalidad que hay en el país (58 por ciento de los ocupados) impide que muchos trabajadores puedan tener acceso a las cesantías.

De los 5,3 millones de afiliados al sistema (administradoras privadas de pensiones y cesantías, sin Fondo Nacional del Ahorro), hay 106.858 trabajadores independientes y 68.501 que hacen aportes voluntarios.

Pero adicionalmente, casi la mitad de los trabajadores ganan menos de un salario mínimo, lo cual hace muy difícil que puedan aportar para cesantías.

El pago de cesantías es un compromiso social

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En el 2011 el recaudo aumentó 6,7% frente al 2010. Este año, los empresarios realizarán traslados por alrededor de 2,6 billones de pesos.

El próximo 14 de febrero vence el plazo para que los empleadores colombianos consignen las cesantías de sus trabajadores causadas durante el 2011.
El cumplimiento de esta obligación significa para las empresas, atender como corresponde uno de los pasivos laborales más importantes establecidos por la legislación colombiana en el manejo de las relaciones entre patronos y trabajadores. Los empresarios que no lo hagan serán sancionados con un día de salario por cada día de retraso. Expertos consideran que el traslado oportuno de las cesantías por parte de las empresas es un compromiso social, debido al impacto positivo que esa prestación tiene en la economía de los hogares colombianos. quién recauda el dinero La administración de los recursos es exclusiva de los fondos autorizados por el Gobierno y les significarán a los empleadores el desembolso de recursos por cerca de 2,6 billones de pesos. El traslado de las cesantías por parte de las empresas pueden efectuarse usando cualquiera de los siguientes canales: Automático: a través de la planilla integrada Pila o ingresando al programa de autoliquidación que ofrecen las Administradoras de Fondos de Cesantías. Asistido : si la empresa lo requiere, en los Fondos de Cesantías le ayudan a liquidar su planilla telefónicamente a través de un call center . Con el número de comprobante que le entregan en dicha central, o el número electrónico que obtiene con el autoliquidador, puede dirigirse a la red bancaria concertada con la AFP correspondiente y realizar el pago. Manual: para los empleadores que deseen hacerlo de esta manera pueden solicitar una planilla de liquidación de cesantías en cualquiera de las oficinas de las administradoras de fondos de cesantías y diligenciarla. También es posible pagar en la red bancaria concertada con la Administradora de Fondos de Cesantías correspondiente. PILA, UN CANAL ÁGIL En opinión de la Asociación de Fondos de Cesantías y Pensiones (Asofondos), la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (Pila) es la forma de pago de cesantías más reciente y rápida. Esta opción permite efectuar la operación en tres pasos:
1. Entrar a la página de los operadores autorizados en convenio Pila y seleccionar, aportes en línea, enlace operativo, Asopagos, Fedecajas, Mi planilla Simple S.A. y SOI.
2. Hacer su liquidación y cargar el archivo.
3. Realizar el pago a través de débito automático o en la red bancaria. Los Fondos ofrecen estas facilidades de pago sin que el empleador deba moverse de su lugar de trabajo y sin llenar planillas.
¿CÓMO FINANCIAR EL PAGO DE CESANTÍAS?
Muchas empresas constituyen una reserva mensual de recursos para cumplir cada año con esta obligación laboral.
Sin embargo, con el fin de conservar su liquidez y facilitar su operación, un buen número de compañías acude a las diferentes formas de financiamiento existentes en el mercado, como son los préstamos especializados para cada sector económico.
Por ejemplo, existen líneas de crédito para industriales, comerciantes y empresarios del sector rural, en condiciones especiales de plazo y tasas de interés.
El acceso a estos préstamos les permite a las empresas liberar recursos para ejecutar sus planes de fortalecimiento y expansión permanentes.
Fuente: http://www.portafolio.co

Última actualización el Lunes, 30 de Enero de 2012 07:11

Las cesantías son modelo de ahorro con garantías

COLPRENSA | BOGOTÁ |

Asegurar ingresos en caso de desempleo, remodelación de vivienda y recaudo para la educación superior son los principales beneficios de afiliarse a un plan de cesantías. El aumento de ingresos por cesantías para 2012, refleja que hay más colombianos empleados asegurando planes con sus ahorros.

Las cesantías son una obligación del empleador, quien debe cancelar anualmente, el valor de un salario mínimo por año laborado. El empleado estará habilitado para retirarlo cada 31 de diciembre.

Los portafolios de servicios de cesantías propuestos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) brindan dos opciones de ahorro: corto y largo plazo. La última opción, es fundamental debido a que el recaudo será mayor para la inversión programada por el trabajador. El retiro del ahorro sólo se podrá realizar bajo los estatutos que establece la ley, entre las cuales está: el desempleo, educación o vivienda.

La afiliación al Fondo de Cesantías es un indicador de empleo en el país. Andrés Velásquez, vicepresidente comercial de Porvenir, afirma que “mientras haya más empleos formales, más recursos para cesantías serán consignados”, agregando que para este año, se prevé un total de $3 billones en afiliación de empleados, superior al reportado en 2010.

Skandia Pensiones y Cesantías, promueve la cultura del ahorro, “el retiro se podrá realizar cuando se considere necesario, sin embargo, lo más conveniente es mantener los aportes”. A continuación presentamos con la colaboración de Colfondos una guía que le ayudará responder las inquietudes frecuentes tanto a los empleadores como a los trabajadores.

Generalidades

1. Las Cesantías son una prestación social que el empleador debe consignar en calidad de auxilio al trabajador. Tienen como finalidad que cuando el trabajador esté desempleado le permita subsistir mientras vuelve a emplearse. El empleado puede retirarlas cuando tome la decisión siempre cuando se someta a lo establecido por la Ley, sin ningún tipo de sanción.

2. La empresa con la que celebró contrato es la encargada de cancelarlas antes del 15 de febrero de cada año, el empleador debe pagar un día de salario por día en caso de retraso.

3. El Fondo, puede ser seleccionado por el trabajador según la oferta más conveniente, pero sólo puede pertenecer a una de ellas.

4.Los rendimientos, que generan las cesantías dependen de la gestión del AFP del tipo de inversiones que se hagan y de factores externos como las condiciones de los mercados y de las economías tanto local, como internacionales. De todas maneras, la Superintendencia Financiera establece una rentabilidad mínima que las AFP deben entregar a sus afiliados por estos aportes.

Si evita retirarlas, mayor posibilidad tendrá de tener un mayor monto para la inversión deseada en vivienda, educación o recaudo en caso de desempleo. Las AFP buscan alternativas de inversión para que estos ahorros tengan el mejor rendimiento posible y aunque haya dificultades en los mercados, los comportamientos de estos son cíclicos y en esa medida las economías se recuperan, favoreciendo este tipo de inversiones y por supuesto al empleado.

Un medio para ahorrar

1. Sus cesantías le ayudarán como aporte a sus principales metas, si opta por un crédito a largo plazo, será la mejor opción para un manejo eficiente del dinero.

2. Si desea comprar una casa, sus aportes podrán ser invertidos en la compra, pero no es garantía de créditos para cuotas iniciales. Para realizarlo, deberá hacer un retiro parcial de cesantías.

3. Para la educación, las cesantías van dirigidas directamente a la educación superior del afiliado, conyugue e hijos. Cuando el trabajador necesite este dinero como aporte para el pago educativo puede utilizarlo.

4. El ahorro a largo plazo, debe recordarse que las cesantías fueron creadas como un seguro de desempleo, pero si esto no sucede son una excelente alternativa de punto de partida para materializar el sueño de comprar o remodelar casa o si se prefiere de adelantar estudios superiores.

Para cumplir con su meta deberá realizar retiros parciales, los retiros totales son los expresados por la ley en caso de terminación de contrato o muerte del afiliado. El buen uso de las cesantías dependen de cada una de las personas y su cultura de ahorro.

Elección de multiportafolios

1. El trabajador podrá elegir retirar sus cesantías a largo o corto plazo, todo depende de su expectativa o estabilidad de ahorros por la que desea optar. El largo plazo puede ser una muy buena opción, teniendo en cuenta que la connotación de largo plazo no implica disponibilidad de los recursos cuando se requieran.

2. Si no elige retirarlas dentro de unas fechas establecidas, estos ahorros se van directamente al multiportafólio de corto plazo. Si el afiliado elige retirar las cesantías a largo plazo, está habilitado para retirarlos en cualquier momento.

3. Las rentabilidades no pueden garantizarse, pero lo que las AFP si pueden hacer es que con inversiones de largo plazo pueden lograr mayor eficiencia en el dinero. Sin embargo, está la opción de tener sus cesantías divididas entre corto y largo plazo en los porcentajes que desee.

5. El largo plazo, no garantiza la aprobación de un préstamo, tanto para vivienda como educación, pero pueden constituirse en parte fundamental a la hora en la que el Banco tomé la decisión de aprobar el crédito, son definitivamente un apalancamiento y una carta de presentación a la entidad crediticia.

4. El interesado en afiliarse, puede realizarlo a través de Internet, allí puede obtener toda la información necesaria que le permita establecer todas las consideraciones que es necesario ponderar a la hora de tomar una decisión; luego se puede acercar a la oficina de representación de la AFP más cercana para formalizar la decisión.

Obligaciones del empleador

1. El empleador de cesantías deberá anualmente liquidarlas el 31 de diciembre de cada año con un equivalente de un salario mensual por cada año para cada empleado. La consignación se debe realizar a nombre del trabajador antes del 15 de febrero del siguiente año trabajado por el empleado.

2. Los Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), son los encargados de recibir las consignaciones del empleador, que será el elegido por él.

3. En caso de que el trabajador no elija, el empleador seleccionará el que considere pertinente, según el Decreto 1063 de 1990, artículo 21.

4. Si el empleador no consigna antes del 15 de febrero, debe depositar a la cuenta individual del trabajador un día de salario por cada día de retardo en el aporte.

5. El empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre la cesantía liquidada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, que corresponden al 12% anual o proporcional al tiempo trabajado, sino lo hacer incurre en un delito.

Derechos del trabajador

1. El trabajador en un fondo de cesantía tiene derecho a la consignación anual por el valor a su cuenta de ahorro individual.

2. El trabajador, puede realizar retiros parciales mientras esté afiliado a una AFP, en caso de retiro total, podrá realizarlo, pero ya no pertenece al Fondo.

3. La administradora gestiona estos aportes para que tengan el rendimiento más eficiente, teniendo en cuenta que analiza cuáles pueden ser las mejores opciones de inversión para estos recursos del trabajador. No obstante la AFP debe garantizar una rentabilidad mínima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. El trabajador podrá trasladar sus cesantías al fondo que desee del corto al de largo plazo y viceversa.

5. Las cesantías son embargables en caso de deudas adquiridas con cooperativas o cuando existan demandas alimentarias sobre el trabajador, establecidas en fallos judiciales. El rendimiento de sus cesantías dependen de las inversiones que se realizan, sin embargo, puede revisar sus extractos para verificar que el capital inicial no se haya disminuido.


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