DERECHO DE PETICION PAGO

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011

DERECHO DE PETICION PAGO CATEDRÁTICOS UT

Ibagué 30 de noviembre de 2011

Sr.
JESUS RAMON RIVERA BULLA
Rector.
Universidad.

Ref: DERECHO DE PETICIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS CATEDRÁTICOS.


Los profesores catedráticos de la Universidad del Tolima invocamos el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia para EXIGIR EL PAGO INMEDIATO DE LOS SALARIOS Y LAS PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS HASTA EL DÍA DE HOY.

Esta exigencia se sustenta en las siguientes consideraciones legales:

El Artículo 53 de la Constitución Política consagra el derecho al trabajo en los siguientes términos: “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABOREALES.”

El artículo 23 del Código sustantivo del Trabajo reza:
“elementos esenciales para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. TODO ELLO SIN QUE AFECTE EL HONOR, LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS MÍNIMOS DEL TRABAJADOR en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

c. Un salario como retribución al servicio

El artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo reza:
SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aún cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.


La Universidad del Tolima, de manera unilateral, suspende las resoluciones de contratación el 23 de octubre cuando estas son totalmente ilegales e inconstitucionales porque no son dadas a conocer al trabajador en el momento de iniciar sus laborales; en este orden de ideas lo que se ha configurado ES UN CONTRATO VERBAL A TÉRMINO INDEFINIDO por lo que se adeuda a los profesores catedráticos son los salarios y las prestaciones sociales al día de hoy.

Sumado a esto se exige el CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 006DE 1996 Y 614 DE 2009; las cuales establecen el pago en condiciones equiparables con los profesores de planta ya que estas establecen que los profesores de cátedra gozan de los mismas condiciones que los profesores de planta y lo único que los diferencia es la forma de contratación.
La vulneración de los derechos de los profesores catedráticos dejó a muchas familias sin el mínimo vital para poder subsanar sus gastos de supervivencia. Más grave aún es que la Universidad del Tolima es de las pocas que no pago a sus profesores, en contravía de cualquier respeto por su cuerpo docente; la mayoría de universidades públicas del país han venido pagando a sus profesores sin ningún tipo de problema.

Esta exigencia se presenta después de convocarlo a una reunión el día 10 de noviembre a la cual no asistió; así mismo se le envío comunicación escrita el 17 del mismo con una serie de preguntas la cual no fue respondida tampoco.

La respuesta a este derecho de petición puede ser dirigida a la oficina de la Asociación sindical de Profesores Universitarios, ASPU Universidad del Tolima.

IVAN GAMBOA (Oroginal Firmada)
Secretario ASPU Universidad del Tolima
Tel: 2663868


c.c. ASPU NACIONAL, Bogotá
Vicerrectoría Académica
Vicerrectoría de Desarrollo Humano
Vicerrectoría Administrativa
Procuraduría Regional del Tolima y Nacional
Contraloría Regional del Tolima y Nacional
Vicepresidencia de la República

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