EL SALARIO INTEGRAL DEBE SER PACTADO POR ESCRITO

EL SALARIO INTEGRAL DEBE SER PACTADO POR ESCRITO - Actualización: febrero 3

El salario integral debe ser pactado o estipulado por escrito para que sea legalmente válido, pues así se desprende de la lectura de la norma que contempla este tipo de remuneración. Veamos lo que dice el numeral 2 del artículo 132 del código sustantivo del trabajo quien contempla esta figura:

No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

Es clara la norma en condicionar los efectos y consecuencias de pactar un salario integral a que tal estipulación o acuerdo se realice por escrito.

No obstante, casos han sucedido donde los jueces laborales han dado validez al salario integral cuando este no se ha pactado por escrito, pero requiere de la ocurrencia y concurrencia de ciertas circunstancias o condiciones para ello, y debido a esta lejana posibilidad, siempre es mejor que el salario integral se pacte por escrito para la seguridad tanto del trabajador como del empresario.

Fuente: Portal Gerencie

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