PROYECTO DE LEY 276 DE 2010 CÁMARA
PROYECTO DE LEY 276 DE 2010 CÁMARA.
El Congreso de
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el numeral 4, el cual quedará así:
Numeral 4. Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa, si su cónyugue o compañera permanente se encuentra en estado de embarazo o lactancia. Como soporte válido para demostrar el embarazo, sólo se tendrá en cuenta el certificado médico o clínico expedido por
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos,
Representante a
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Colombia existen algunas diferencias en lo que respecta a las garantías laborales brindadas a la mujer trabajadora con respecto al hombre trabajador, caso particular lo encontramos en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, donde establece la prohibición de despedir, reduciéndose esta a la oportunidad laboral de la mujer.
Artículo 239. Prohibición de despedir
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado.
En efecto el Código Sustantivo del Trabajo que nos rige, fue creado cuando la proporción de mujeres en el mercado del trabajo era muy baja y el modelo tradicional de familia se sustentaba en el matrimonio, en donde el hombre era el único que aportaba ingresos y estaba plenamente integrado en el mercado del trabajo, en tanto que la mujer era la única que se encargaba de las tareas domésticas y de cuidar a los hijos. Con el paso de los años, evidentemente la estr uctura familiar ha cambiado no sólo por el importante aumento del número de mujeres trabajadoras, sino por los cambios que se han producido en la composición y tamaño de las familias, los valores sociales y en particular en los que subrayan la importancia del individuo y reclaman la plena igualdad entre los géneros; encontrando que para que exista una plena realización familiar, se requiere que tanto padre como madre, se encuentren emocionalmente y económicamente estables.
Si tenemos en cuenta que
Más aun si tomamos los derechos de los niños como referencia a esta iniciativa tenemos que hay que brindarle a los niños cuidado, amor y responsabilidad no solo de la madre, sino también el cuidado, el amor y responsabilidad del padre para garantizarles a cabalidad cada uno de los derechos del hijo que está por nacer y el nacido; la responsabilidad es mutua y la carga física de prestar condiciones de protección a las hijos no es de uno si no de los dos. Es por ello que se hace necesario garantizar a los padres que se encuentren trabajando, el derecho a su trabajo, y a no ser despedido sin justa causa en el caso de que su esposa o compañera permanente se encuentre en embarazo o periodo de lactancia.
Padre y madre se convierten en un dúo inseparable para garantizar los derechos de los niños y negar este derecho equivaldría a esperar más familias colombianas sin poder tener mejores condiciones de vida para ellos y sus hijos.
Soy consciente que estos cambios tienen serias implicaciones en la seguridad social y la protección laboral de los colombianos, pero no por ello debemos eludirlos, sino por el contrario es urgente sumirlos y enfrentarlos para colocarnos a tono a las actuales condiciones.
En mi concepto el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo es importante porque garantiza a todas las trabajadoras durante el embarazo o lactancia, tranquilidad laboral, económica, emocional y familiar; sin embargo al revisarlo, encontramos que su falencia consiste en que este sólo aborda las preocupaciones de las trabajadoras, dejando de lado y excluyendo a los trabajadores, que sin temor a equivocaciones hacen parte importante y fundamental en la consolidación de la familia y por ende cuando su esposa o compañera permanente, entra en estado de embarazo o se encuentra en período de lactancia, se hace más que urgente que el padre, en este caso trabajador que es un elemento interdependiente e inter-actuante dentro del núcleo familiar visto como un sistema, se encuentre emocionalmente estable.
Con este proyecto de ley no sólo se busca la protección laboral para el trabajador cuya esposa o compañera permanente se encuentra en embarazo o en lactancia, sino buscar mayor equidad entre géneros y garantizarle a la familia, que su capacidad adquisitiva de bienes y/o servicios, alimentación, educación, salud, vivienda y recreación, entre otros, no se vea afectada como consecuencia de los diferentes riesgos a los que se enfrenta la población trabajadora y por ende proporcionar estabilidad emocional, eco-nómica y familiar al padre, la madre y al futuro hijo del núcleo familiar.
Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos,
Representante a
Autora.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 13 de abril del año
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
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