Despidos: condenan a empresa que pagó el abogado de su empleada con el fin de desvincularla

Despidos: condenan a empresa que pagó el abogado de su empleada con el fin de desvincularla

Los camaristas consideraron que estaba claro que la voluntad de la dependiente estuvo viciada al suscribir el acuerdo de rescisión ante el SECOSE. De esta manera, entendieron que los derechos de la misma se vieron vulnerados por una "avivada" de la firma empleadora. Qué opinan los expertos

Por Sebastian Albornos

En ciertas ocasiones, los empresarios evalúan la conveniencia de instrumentar las cesantías de sus dependientes a través de acuerdos firmados entre ellos y la compañía.

Desde hace un tiempo, dichos arreglos de desvinculación laboral, aun siendo homologados, corren el riesgo de ser anulados como resultado de un reclamo ante los tribunales y sobre la base de que no respetan determinados derechos de los emplados.

Es que, además de cumplir con la ley, los mismos deben contemplar adecuadamente todos los cálculos necesarios para cuantificar las consecuencias. Esto es así dado que, de no hacerlo, aquello que en principio es visto como una solución terminará siendo un problema muy oneroso.

Sucede que, si bien es un instrumento útil, algunos empleadores lo llevan al extremo para reducir el pago del monto que estipula la ley a los fines de la liquidación final. Como consecuencia de ello, la litigiosidad y los costos se verán incrementados.

En un caso reciente, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Cámara de Apelaciones anuló un acto administrativo sometido al Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (SECOSE) porque, entre otros puntos, la empresa le impuso al dependiente un letrado para que le oficie de patrocinante, si bien éste dependía económicamente de la misma compañía.

Hay que destacar que el SECOSE es un organismo de conciliación que lleva a cabo un trámite previo al proceso laboral, en idénticas funciones que el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). El acuerdo que allí se establece, homologado por la autoridad administrativa, se considera cosa juzgada en sede judicial.

Sin embargo, si los derechos de los trabajadores son dejados de lado, esta presunción puede caer.

Despido encubierto
La empleada fue conducida al SECOSE para suscribir un acuerdo de desvinculación de la compañía. Allí le presentaron un abogado -cuyos honorarios iba a abonar la propia firma- para que la acompañara a firmar dicho convenio.

Por ello, al poco tiempo, la dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias, ya que -desde su punto de vista- el acuerdo era nulo porque su voluntad estuvo viciada dado que la asesoró un letrado contratado por la empresa y esa situación la terminó perjudicando.

La jueza de primera instancia rechazó el pedido de nulidad del acuerdo ante funcionarios del SECOSE al entender que correspondía hacer lugar a la excepción de cosa juzgada.

Entonces, la empleada apeló la sentencia ante la Cámara donde sostuvo que no se había tenido en cuenta que los honorarios del abogado que la patrocinó fueron abonados por la firma demandada, advirtiéndose que el acuerdo no fue rubricado con discernimiento, intención y voluntad de su parte.

En vista de esto, los camaristas de la sala VI, Graciela Craig y Luis Raffaeghelli, hicieron lugar a la queja de la empleada porque "los jueces de trabajo tienen competencia para entender en todos los conflictos individuales de derecho, lo que incluye la facultad de apreciar la validez o invalidez de los actos que incidan en la resolución de los referidos conflictos aunque los mismos hayan sido aprobados por actos administrativos".

"Por ello, si de los acuerdos suscriptos por las partes y homologados por el Ministerio de Trabajo, surgen violaciones al orden público que implican la renuncia de derechos, tales actos no solo pueden ser cuestionados por las vías previstas en la Ley 19.549 o mediante redargución de falsedad, sino que, al no haber justa composición de derechos e intereses de las partes pueden ser declarados inválidos por el juez competente", se lee en la sentencia.

En este punto, los magistrados remarcaron que, de las evidencias probatorias, se infería que, bajo la apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del artículo 241 de la LCT, se encubrió un despido incausado.

En este contexto, resultó relevante la declaración de un testigo, quien expresamente manifestó que fue contratado por la empresa para representar a los empleados que se desvinculaban de ella, por lo que patrocinó al dependiente reclamante en el acuerdo que se celebró ante el SECOSE.

De esta manera, para los camaristas estaba acreditada la concurrencia voluntaria de la empleada ante el SECOSE pero entendieron que tal situación implicó una renuncia de derechos violatoria del orden público laboral.

Así, revocaron lo decidido en primera instancia en relación con este tema y condenaron a la firmaa a abonar a la dependiente, mediante depósito judicial, la suma de $23.856,46 más intereses calculados a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí

Instituto útil
Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron al destacar la importancia del instituto de la conciliación laboral cuando es bien utilizado.

En ese aspecto, Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea, indicó que "en el 99% de los casos no hay mala fe, ni dobles intenciones".

Pero para el caso concreto, "la maniobra fue burda en extremo y la dependiente logró demostrarlo con claridad", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

"Como es costumbre, hay capacidad para crear instituciones buenas, eficientes, hasta novedosas. Pero por este tipo de vivezas se desnaturalizan y se dejan sin efecto herramientas que hacen más fáciles y cortos los trámites para llegar a un acuerdo, sin tener que avanzar en el juicio propiamente dicho", agregó el especialista.

Osvaldo di Tullio, socio del estudio Di Tullio, Rolando & Asociados, agregó que "en este caso se vulneró la defensa y la garantía del debido proceso, ya que la trabajadora no tuvo la oportunidad de ejercer con plenitud sus derechos derivados de la relación laboral".

"Un acuerdo celebrado en tales condiciones es insostenible y carece de validez, por contravenir normas de orden público. Con suma torpeza se intentó obtener el carácter de cosa juzgada a un convenio que estaba viciado, para evitar un reclamo judicial", concluyó.

Salvochea exlicó que, dado que estos arreglos requieren firma de letrado -criterio impuesto por el Ministerio y que no tiene base legal dijo-, "en algunos casos se recurre a abogados que actúan sólo en el acto, visando con su firma y responsabilidad la legitimidad de lo que se está suscribiendo".

"Esta acción no es ilegítima, ni implica un vicio en la voluntad del trabajador -ya que el acuerdo es cerrado anteriormente a esta actuación burocrática-, sino que responde al único propósito de evitar el mayor costo que implica, para ambas partes, la contratación de un letrado para el dependiente que, generalmente, percibe un honorario mayor", añadió.

Para el experto, no está justificado que se considere nulo un acuerdo de conciliación homologado por el Ministerio de Trabajo sólo porque ha intervenido un abogado elegido por la parte empleadora

http://legales.iprofesional.com/notas/131945-Despidos-condenan-a-empresa-que-pag-el-abogado-de-su-empleada-con-el-fin-de-desvincularla

Comentarios

Entradas populares de este blog

Circular 0010 del 3 de febrero de 2017

pensiones

Organigrama Protección S.A.